Para cristalizar sus funciones, la integración de la Superintendencia de Competencia contempla rigurosos requisitos, que hará que esta instancia actúe con claridad, en su papel como árbitro neutral entre empresas, para prevenir monopolios y malas prácticas que
distorsionen los mercados.
Así lo establece la ley correspondiente, aprobada por 122 diputados al Congreso de la República la madrugada del miércoles último.
Este órgano autónomo y descentralizado contará con personalidad jurídica propia y ejercerá sus funciones en todo el territorio, con facultades para investigar, sancionar y regular las actividades económicas que afecten la competitividad.
¿Cómo se conformará?
La responsabilidad recaerá en un directorio compuesto por tres titulares e igual número de suplentes designados por el presidente de la República, el Organismo Legislativo y la Junta Monetaria. Los candidatos deberán someterse a un examen de oposición formulado por una universidad extranjera de prestigio, especializada en temas de competencia.
Los resultados y las hojas de vida y propuestas de trabajo de los postulantes serán publicados
antes de que los nominadores presenten sus designaciones.
Prohibiciones
Los aspirantes a integrar la directiva o ser superintendente deberán cumplir requisitos de idoneidad y estar sujetos a prohibiciones específicas, como no haber sido ministro de Estado, jefe del Ministerio Público y Procurador General de la Nación.
Tampoco, Contralor General de Cuentas, diputado del Congreso o del Parlamento Centroamericano, alcalde o magistrado, en los tres años previos a su designación.
Además, miembro de un partido político, sindicato, gremio empresarial o cualquier organización con intereses directos en los mercados regulados, desempeñar actividades religiosas como ministro de culto.
Asimismo, conflictos de interés derivados de relaciones familiares, económicas o políticas con altos funcionarios del Gobierno o compañías sujetas a regulación.
Contar con solvencia fiscal y no haber sido declarado en quiebra o insolvencia. Los miembros del directorio tendrán un período fijo de seis años y podrán ser reelectos una única vez. Su actuar deberá ser imparcial y profesional, con responsabilidades civiles y penales en caso de incumplimientos.
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