A partir del próximo 14 de enero entrará en vigencia el Acuerdo Gubernativo 245-2022, que limita la facturación como consumidor final (CF) para evitar que se rompa la cadena de pago de los gravámenes y que se promueva la informalidad, según la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
De acuerdo con el intendente de Recaudación de la SAT, Fernando Suriano, solo se podrá facturar como CF por la venta de bienes o servicios cuyos montos sean menores a Q2500, así como en aquellos casos por servicios básicos de electricidad, agua potable o telefonía, que no excedan los Q500.
Asimismo, el funcionario señaló que por cada factura que incumpla con los requisitos exigidos se impondrá una sanción de Q100, con el fin de eliminar malas prácticas. En la normativa, publicada en el diario oficial el pasado 14 de octubre, el Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin) establece que los documentos mercantiles deberán cumplir con lo indicado en el numeral 9, que hace referencia al Número de Identificación Tributaria (NIT) del adquiriente, en el que se lee que, si el contribuyente no posee, “se consignará el Código Único de Identificación (CUI) del Documento Personal de Identificación (DPI)”.
Casos
Datos de la entidad tributaria refieren que en 2021, de más de 650 millones de facturas emitidas con la citada figura, al menos, 209 331 fueron por montos superiores a Q25 mil, lo que equivale a más de Q15 millardos que no tienen un registro específico.
De esa cuenta, como soporte al cumplimiento del acuerdo, la Superintendencia implementa varias acciones que van de la configuración de los parámetros que definen el sistema en el Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL), a efecto de limitar los montos máximos determinados, así como los controles a través de Gobierno de Datos, para la detección de los casos en los principales sectores económicos de la FEL.