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Por medio del Acuerdo Ministerial 357-2023, firmado por Francisco Coma, titular del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS), se regula la distribución y comercialización de productos farmacéuticos y afines de uso estético en establecimientos autorizados.
Con esta normativa queda establecido que solo pueden venderlos los negocios con licencia sanitaria extendida por el Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines (DRCPFA), de la Dirección de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud (Draces).
“Queda prohibido expender los mencionados artículos a personas individuales, salones de belleza, spa u otros establecimientos no autorizados”, detalla el mencionado acuerdo.
Los que se pueden comercializar en distribuidoras y droguerías permitidas son toxina botulínica tipo A, ácido hialurónico lineal, hialurónico reticulado y policaprolactona poliláctico, hidroxiapatita de calcio e hilos de dermosustentación.