sábado , 23 noviembre 2024
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Más sectores migran a la FEL

Los contribuyentes (personas individuales y jurídicas) afiliados al Régimen General del Impuesto al Valor Agregado (IVA) deben trasladarse al sistema de Factura Electrónica en Línea (FEL), antes del 30 de junio próximo, de acuerdo con la resolución SAT-DSI-1240-2021.

En ese sentido, el jefe de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), Marco Livio Díaz Reyes, exhortó a los ciudadanos a efectuar el cambio correspondiente, de facturas de papel a electrónicas, ya que todavía hay tiempo para realizar ese trámite antes de ser sujetos a multas.

“Después no se podrá reclamar el crédito fiscal,
y quedarán sujetos a multa.”
Marco Livio Díaz Reyes
Superintendente de Administración Tributaria

El funcionario añadió que, a la fecha, el 92 por ciento de contribuyentes ya está adscrito al sistema de documentación tributaria electrónica, y subrayó que, al no cumplirse la disposición, pueden emitirse sanciones económicas de hasta Q100 por factura.

Vencido el plazo indicado, las autorizaciones vigentes para emitir la referida documentación quedarán sin efecto, y los contribuyentes no podrán reclamar el crédito fiscal correspondiente, ya que la FEL será el único medio en existencia, dado que quienes tributan ya han sido notificados de la obligatoriedad de migrar al citado régimen.

Contadores, auditores, firmas contables y de auditoría, así como salubristas, son los últimos que se han incorporado a la FEL.

El sistema en línea se aprobó en 2018 y comprende la emisión, transmisión, certificación y conservación por medios electrónicos de facturas, notas de crédito y débito, recibos y otros documentos autorizados por la SAT, comúnmente denominados documentos tributarios electrónicos.

Cabe señalar que, según la resolución de la Superintendencia SAT-DSI-1074-2021, todos los profesionales de Salud debieron haberse incorporado a la FEL, a más tardar el pasado 19 de
enero.

De acuerdo con la resolución SAT-DSI-1218-2021, a partir del 24 de febrero de 2022, se incorporará a este régimen a las personas individuales y jurídicas que presten servicios en materia contable, financiera, tributaria y de auditoría.

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