lunes , 25 noviembre 2024
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STEG quiere decidir sobre temas administrativos en el Mineduc

Parte II

La autonomía de las decisiones administrativas del Ministerio de Educación (Mineduc) ha estado en juego en las negociaciones del Pacto Colectivo de condiciones de trabajo entre esta cartera y el Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guatemala (STEG), según consta en las actas de las reuniones a las que tuvo acceso el Diario de Centro América (DCA), por medio de la Ley de Acceso a la Información Pública. 

Uno de esos casos ocurrió durante la reunión del 24 de abril,  cuando se discutió y redactó el artículo 27 relacionado con el descanso por maternidad. En el texto se estableció que las trabajadoras del Mineduc gozarán de dicho beneficio durante los 30 días que precedan al parto y 110 días posnatales.

Ahí se establece que los días de descanso, que superan los del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), serán pagados por el mencionado despacho. 

“Para hacer efectivo este descanso, en coordinación con el STEG, el Mineduc establecerá el procedimiento correspondiente”, se indica en el artículo consensuado por las partes. 

Sin embargo, cuando la ministra de Educación, Anabella
Giracca, firmó lo actuado por los delegados de la parte patronal, los instruyó para que “se excluya del artículo 27  lo relativo a la expresión en coordinación con el STEG’, en razón de que la misma vulnera el
artículo 154 constitucional, que prescribe que la función pública no es delegable”.

Más adelante, en el encuentro del 29 de mayo, se retomó el tema. En esa ocasión, los delegados del STEG manifestaron que no compartían lo anterior porque “coordinación no es sinónimo de delegación”. No obstante lo manifestado, indicaron que estaban de acuerdo en que lo referido sea discutido nuevamente.

Más desacuerdos

En la reunión del 8 de mayo, ocurrió otro caso similar. En esa ocasión fue por la lectura del numeral 20, calidad de los servicios prestados, que había quedado pendiente de aprobación por solicitud de la comisión delegada por la parte patronal. 

Estos argumentaron que el texto contiene pasajes que no deben estar en el Pacto Colectivo, toda vez que el Artículo 49 del Código de Trabajo establece que este instrumento jurídico tiene por objeto reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse y las demás materias relativas.

Lo anterior, “significa que no se deben normar en él asuntos propios de administración de la institución en la cual rige, ni decisiones técnicas que competan con exclusividad a la máxima autoridad de la misma”, se lee en el acta que, a ese día, correspondió el número 9.

Más adelante los representantes del Mineduc sostienen que “no corresponde al Sindicato aprobar programas que sustenten los eventos de capacitación ni a los profesionales que las impartirán, ni tampoco ‘alentar’ la participación del magisterio a los mismos”, puesto que es responsabilidad de la institución la elaboración de los programas de capacitación y selección de docentes. 

Por su parte, los delegados del STEG manifestaron que el
artículo 20 tiene su fundamento en el 41, inciso j, de la Ley de Educación Nacional, el cual estipula como derecho de los educadores, entre otros, participar activamente por medio de organizaciones en el estudio, discusión y aprobación de planes, programas y proyectos académicos.

Los sindicalistas también señalaron que ya el citado numeral forma parte del pacto vigente, mismo que ya fue homologado por el Ministerio de Trabajo y, por lo tanto, es ley entre las partes.

De esa cuenta, “manifiestan que no están de acuerdo con disminuir los derechos adquiridos en el pacto”. 

Al final de cuentas, los delegados de la parte patronal indicaron que, ante la falta de consenso, no existe modificación y, no obstante, no estar de acuerdo con su contenido, lo descrito conservará la redacción original establecida en el tratado actual. 

Sin avance

El 26 de junio volvió a surgir otra desavenencia en la negociación. Ese día, la cartera educativa propuso que se adicionara el siguiente párrafo: “Debido a la naturaleza conciliatoria de las Juntas Mixtas, durante las reuniones se propondrán formas ecuánimes de solución a los conflictos laborales individuales o colectivos que se planteen; dichas propuestas deben encontrarse dentro del marco legal pertinente, para que sean ejecutadas por las dependencias correspondientes, de acuerdo con sus respectivas competencias”.

El STEG manifestó su desacuerdo, toda vez que esto es objeto de un reglamento y no debe estar contenido en el tratado.

“Como se ha manifestado a lo largo de estas últimas sesiones, el objetivo de las propuestas es que las Juntas Mixtas funcionen de manera ordenada con lineamientos legales claros y específicos”,
replicaron los negociadores del Mineduc.

Además, indicaron que la obligación de elaborar el reglamento ya se encuentra regulada en el pacto vigente; y que la propuesta de redacción del artículo no desarrolla procedimiento alguno.

Sin embargo, aseguraron que debido a que esta norma ya se encuentra activa, se aprueba sin modificación.

Sin publicidad

En la reunión del 22 de mayo, Ofelia del Carmen González Jácome, delegada de la parte patronal, hizo del conocimiento de la mesa que tras un análisis se consideró que existe obligación legal para entregar, por la Ley de Acceso a la Información Pública, copia de las actas que documentan la negociación. 

Al respecto, los delegados del STEG manifestaron “que de conformidad con lo establecido en el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, la negociación es autónoma y no corresponde que
terceras personas sepan lo que se está negociando”. 

El tema volvió a ser abordado el 19 de junio. En esa ocasión, los delegados patronales propusieron modificar 11 artículos que buscaban normar de manera clara ciertos procedimientos. Los sindicalistas externaron su desacuerdo. 

Ante la negativa se planteó que, tal y como se venía haciendo, se discutiera artículo por artículo y que quedaran en actas los consensos o la aceptación o rechazo. 

Pero el STEG advirtió en ello una mala fe, porque “al solicitar que queden plasmadas las propuestas de modificaciones en las actas que se levantan en cada sesión y la no aceptación de las mismas, es exponerlos públicamente ante los medios de comunicación”.

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