sábado , 23 noviembre 2024
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Califican de ilegal resolución de juez

A pocos días de vencerse un año de la suspención del Movimiento Semilla (11 de julio), la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI) solicitó la ampliación del plazo, lo cual fue concedido de inmediato por el juez Fredy Orellana; sin embargo, Samuel Perez, diputado electo por ese partido, enfatizó que no hay ningún sustento legal para ello.

Orellana autorizó y sumado a ello se ordenó la inmovilización de las cuentas de la organización política.
“No se puede prorrogar una medida de este tipo más de un año, de acuerdo con la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Esta medida es completamente ilegal y fuera de lugar porque no tiene ninguna base en ninguna normativa”, afirmó Pérez.

El parlamentario no descartó interponer una serie de recursos legales para revertir dicha decisión. Con la nueva suspensión del partido político, los lesgisladores aún no puede recuperar derechos como presidir o integrar la Junta Directiva del Congreso, ingresar a sesiones de jefes de bloque y presidir comisiones de trabajo legislativas.

“Es un hecho preocupante porque son medidas supuestamente excepcionales; incluso, entiendo que la propia Ley Contra la Delincuencia Organizada lo prevé para una sola vez. Lo que demuestra es que el único interés de la fiscalía y de la judicatura es entorpecer el funcionamiento del partido de gobierno”, indicó Edgar Ortiz, abogado y experto en derecho constitucional.

También, señaló que Semilla tendrá que apelar la decisión judicial y que “tienen bastantes recursos al alcance” para dicho fin. Asimismo, Luis Cáceres, también de dicha agrupación, comentó que “ese ese es un golpe a la democracia que han intentado dar estos personajes, quienes han llevado a una situación muy complicada al país. Ellos representan a algunos intereses inescrupulosos”, indicó.

Artículo 84

El artículo 84 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada indica: “En los casos en que se debe solicitar la autorización o convalidación de las medidas precautorias, el fiscal deberá presentar solicitud fundamentando la necesidad de la medida, acompañando copia de los elementos de convicción que la justifiquen para el éxito de la investigación.

El fiscal debe indicar el término de duración de la medida solicitada y las especificaciones necesarias para concretarlas; en ningún caso la medida podrá exceder del plazo de un año”.

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