El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV) publicó el Acuerdo Ministerial 1146-2023 en el que establece los horarios para la circulación del transporte de carga pesada para las fiestas de Navidad y Año Nuevo.
Según la normativa, los tráileres no podrán circular a partir de las 12:00 del 24 de diciembre hasta las 24:00 del 25 de diciembre, así como el 31 de diciembre desde las 12:00 hasta las 24:00 horas del 1 de enero de 2024. Sin embargo, la disposición no incluye el traslado de productos perecederos, combustibles, bebidas y alimentos, los cuales no necesitan permisos especiales, se indicó.
El Artículo 2 del documento citado establece que los vehículos pesados podrán circular únicamente del kilómetro 290 carretera CA-09-N a las instalaciones de la terminal ferroviaria de Puertos Barrios y a la sede del Puerto Santo Tomás de Castilla, sobre la CA-09, además del kilómetro 80, carretera CA-09 Sur, a Puerto Quetzal, y del 104 al 114 de la misma ruta.
Asimismo, el Artículo 3 enfatiza que cualquier violación a estas disposiciones será sancionada de acuerdo con las leyes vigentes por medio de los controles en carreteras u otros medios legales establecidos para este propósito.