El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV) divulgó el Acuerdo Ministerial 1948-2022, que impone horarios para la circulación del transporte de carga pesada durante las celebraciones de Navidad y Año Nuevo.
La restricción comienza el 24 de diciembre, a las 12:00 horas y termina el 26, al mediodía. La limitación también aplicará del 31 de diciembre al 2 de enero, en las mismas condiciones de
inicio y cierre.
El acuerdo no incluye al transporte de productos perecederos, combustibles, bebidas y alimentos, los cuales no necesitan permisos especiales para transitar por el territorio nacional.
24 de diciembre cobran vigencia las medidas impulsadas por el CIV.
Según el Artículo 2 del citado acuerdo, el transporte de carga podrá circular únicamente en los siguientes puntos: del km 290 carretera CA-09-N a las instalaciones de la terminal ferroviaria de Puertos Barrios y a la sede del Puerto Santo Tomás de Castilla, sobre la CA-09. Además, del km 80, carretera CA-09 sur, a Puerto Quetzal, y del km 104, carretera CA-09 sur, al 114, ruta CA-09 sur.
Se advierte que las autoridades impondrán las sanciones correspondientes a quienes incumplan las condiciones de traslados.
Finalmente, se pidió a pilotos que manejen con responsabilidad y eviten el consumo de bebidas alcohólicas o sustancias adictivas que puedan afectar sus sentidos.