Los colegios privados no podrán cobrar multas, mora o intereses a los padres de familia que se atrasen en los pagos de las colegiaturas de los estudiantes, manifestó el Ministerio de Economía (Mineco).
“Los centros educativos privados, derivado del estado de calamidad pública, por la pandemia del coronavirus, Decreto 12-2020, deben atender lo dispuesto en el artículo 9, en donde se indica que están prohibidos dichos cobros generados por atrasos en el pago de cuotas de colegiaturas”, informaron las autoridades por medio de un comunicado.
En el escrito también se indica que “los pagos no realizados durante los 60 días siguientes al inicio de la vigencia del Decreto relacionado podrán ser distribuidos proporcionalmente en los meses restantes del año”. El Mineco sugiere en este caso efectuar convenios de pago.
El documento señala que es oportuno que los padres de familia y centros educativos puedan convenir mecanismos para tal efecto, el beneficio es aplicable a quienes se encuentren al día en el pago de sus cuotas a la fecha en que esté vigente el Decreto.
¿A dónde denunciar cobros indebidos?
De acuerdo con el documento, esta situación no afectará el récord crediticio o la inscripción en el siguiente ciclo lectivo.Los estudiantes no estarán sujetos a expulsión u otras sanciones relacionadas, se indica.
Debido a la emergencia, el Mineco aclaró que “promueven mecanismos para la búsqueda de créditos, convenios y plazos extraordinarios para atender los compromisos contractuales y de funcionamiento de los establecimientos educativos”.
Los padres de familia pueden denunciar cobros indebidos al centro de atención de quejas 2501-9600, al 1544 y en el sitio www.diaco.gob.gt, puntualizan.