sábado , 23 noviembre 2024
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Hacia un cambio en la tasación de costas (II)

Javier Tarjuelo 

Asociado de Litigación y Arbitraje de Pérez-Llorca 

En suma, se trata de una serie de principios programáticos, que “se tomarán como parámetro de razonabilidad” y que no deberán “interpretarse como un mínimo o un máximo, sino de forma flexible”.

Dichos criterios no incluyen referencia numérica alguna que permita, ni siquiera de manera aproximada, objetivar la cuantificación de los honorarios y, por consiguiente, no permiten a las partes conocer con antelación los costes a los que tendrán que hacer frente en caso de que resulten condenados en costas.

Ante el nuevo escenario planteado por las sentencias del Tribunal Supremo, el sistema judicial se encuentra en una situación de punto muerto respecto a la tasación de costas, puesto que, con la única excepción del ICAB, los colegios de abogados no han emitido todavía criterios orientadores que se ajusten a lo establecido por el Tribunal Supremo. 

Es decir, en la mayoría del territorio nacional, las partes, los abogados y los jueces no cuentan con referencia alguna para tasar los honorarios que resulte compatible con la normativa de competencia, tal y como esta ha sido interpretada por el Tribunal Supremo.

Los colegios de abogados no han emitido todavía criterios orientadores que se ajusten a lo establecido por el Tribunal Supremo.

En esta situación, caben dos opciones para tratar de sacar al sistema judicial de este punto muerto. La primera opción consistiría en que los distintos colegios de abogados emitan nuevos criterios orientadores que, de manera similar a los del ICAB, sienten una serie de principios programáticos, sin referencia cuantitativa alguna, para tasar las costas.

Esta opción podría dar lugar a una gran inseguridad jurídica, al menos hasta que, en el marco de la resolución de los incidentes de impugnación de costas que planteen las partes, se vaya desarrollando un cuerpo de precedentes jurisprudenciales que interpreten y objetiven de alguna manera dichos principios, sirviendo así de guía para poder anticipar, al menos aproximadamente, el importe de las posibles costas.

Como alternativa a lo anterior, algunas voces del sector jurídico han planteado la posibilidad de que el legislador apruebe una norma que fije unos criterios de honorarios a nivel nacional, que contengan parámetros cuantificables que den certidumbre al mercado tras las sentencias del Tribunal Supremo.

Sin embargo, por el momento, no ha habido ningún avance en un sentido u otro. Urge por tanto que los operadores implicados tomen los pasos adecuados para devolver, cuanto antes, la seguridad jurídica en una materia tan relevante a la hora de tomar la decisión de litigar, como son las costas.

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