Javier Nanclares Valle
Profesor de Derecho Civil y director del Máster de Derecho de Familia
La reciente noticia de la maternidad de Ana Obregón merced al recurso a una gestación subrogada realizada en Estados Unidos ha generado un notable revuelo mediático, fruto de combinar la celebridad del personaje, un clásico de la prensa rosa a lo largo de las últimas décadas, con sus circunstancias personales y con la propia modalidad elegida para ser madre. Parto de la base de que el deseo de tener descendencia me parece absolutamente respetable y legítimo. Pero no todos los medios empleados para lograr satisfacer ese deseo disfrutan de tal legitimidad. En este caso, el medio al que ha recurrido la actriz ha sido un contrato de gestación por sustitución suscrito a través de una agencia estadounidense dedicada a esta actividad, sin duda lucrativa.
Si Ana Obregón ha contratado en dicho país a una madre gestante para que geste, alumbre y renuncie a la hija nacida de una fecundación heteróloga es porque, por razones evidentes, no podía ser madre por naturaleza, y porque resultaba altísimamente improbable (por razones de edad, reflejadas en el artículo 175.1 del Código civil) que pudiese satisfacer su deseo de maternidad por vía adoptiva. Si ha acudido al empleo de técnicas de reproducción humana asistida es para conseguir lo que no habría podido lograr ni por naturaleza ni por adopción. Y, más en concreto, si ha recurrido a una maternidad subrogada en Estados Unidos es para soslayar las limitaciones que le impone la legislación española, que se muestra contraria a dicha práctica.
En derecho español, los contratos de gestación por sustitución son nulos, al margen de que la mujer cobre o no una remuneración por ofrecer su cuerpo para gestar al hijo y por renunciar a su maternidad (artículo 10 de la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida). Lo anterior, como es natural, no significa que el hijo no tenga progenitores: será madre quien lo alumbre (omito aquí, por simplificar las cosas, las curiosas novedades que aporta la Ley trans 4/2023, que conducirían a admitir que puede ser un varón registral quien dé a luz a la criatura) y será padre quien biológicamente lo sea y logre quedar determinado como tal mediante sentencia firme. Quien sea pareja de este, y también comitente, tendrá que recurrir a la adopción.
Continuará…