sábado , 23 noviembre 2024
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La naturaleza de la provisión mixta

Eduardo Fuentes Caro

Profesor investigador de Faro UDD

La provisión privada de los derechos sociales está fuera de discusión, pues está consagrada en las bases del acuerdo constitucional chileno. Sin embargo, todavía está por verse cuál será su naturaleza. Varios han afirmado que no puede responder a lógicas de mercado y que los privados pueden “coparticipar” de la implementación de “determinados derechos sociales”, en la expresión del comisionado PC Alexis Cortés. El resultado de concebirlos así es subordinar la participación de los privados a un segundo lugar. 

Proveerían derechos sociales, pero buscando asemejarse al modo en que el Estado lo hace, con diferencias accidentales. Un hospital privado, luego, tendría que “coparticipar” de la actividad estatal, además de hacerlo sin “lógicas de mercado”. Básicamente, fundaciones sin fines de lucro que quieran sumarse a lo que el Estado está haciendo.

En efecto, la finalidad del Estado es la promoción del bien común y, por ende, la promoción de las condiciones necesarias para el florecimiento de las personas. Los privados somos esas personas. Se suele plantear la cuestión como si hubiese Estado, privados, y ciudadanos, cuando en realidad estos dos últimos son lo mismo. Un colegio no estatal no es sino un colegio de ciudadanos para ciudadanos.

La finalidad del Estado es la promoción del bien común.

No tiene sentido afirmar que los “privados” pueden “coparticipar” de la actividad estatal. Por el contrario, el fin del Estado es facilitar las condiciones para que podamos desarrollar nuestros proyectos de vida y florecer en ellos. La prestación de derechos sociales es parte de nuestro florecimiento porque refleja nuestra concepción de lo que es una buena vida. ¿Cómo podemos vivir una vida plena si en asuntos sensibles como educación, salud o previsión no podemos expresar lo que creemos que es bueno?

Así, un Estado social debe permitir una amplia diversidad de modos de provisión de derechos sociales (con reglas propias), y dejar que los ciudadanos elijamos qué proyecto apoyar. Ahora bien, ¿no son legítimas las distintas opiniones sobre cuán compatibles son los derechos sociales con las lógicas de mercado? Si la provisión privada de derechos sociales importa en parte porque expresa nuestras concepciones de lo bueno, es razonable que se puedan expresar concepciones promercado.

Las “lógicas de mercado” no son idénticas a lógicas egoístas; el intercambio en el mercado puede perfectamente reflejar el aprecio por la responsabilidad personal y por la libertad de cada uno. Extirpar de cuajo el mercado de la provisión de derechos sociales implica extirpar la posibilidad de expresar un modo legítimo de entender la vida en sociedad. 

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