Marisol Peña Torres
Profesora Investigadora del Centro de Justicia Constitucional, Facultad de Derecho
Pero otros son profundamente analíticos,como el que se refiere a la función social de la propiedad, donde celebro, especialmente, el “a modo de síntesis” de la página 262, que permite formarse una impresión bastante cabal de la tensión existente entre un derecho que nació con un perfil individualista para ir adquiriendo, de a poco, una dimensión que permitía orientar su ejercicio hacia el bien común.
Señalo estos ejemplos porque el lector tendrá la impresión, a ratos, de que el autor está ausente del relato, pero ello es absolutamente necesario para comprender el marco de sus reflexiones posteriores, donde no solo apreciamos una conversación con los autores, sino que una toma de postura (muchas veces crítica) frente al planteamiento de la doctrina o de la forma cómo las constituciones han abordado la regulación de los derechos estudiados.
Un ejemplo de lo anterior puede encontrarse en la página 221 del texto, cuando refiriéndose a la Constitución de Venezuela sostiene que “rompiendo con la tradición constitucional venezolana, la Carta de 1999 entrega al Estado la facultad de disponer de la propiedad o de sus atributos, para darle un uso público cuando estime necesario”. Agrega que las “garantías privadas siguen vigentes en las formas, pero dentro de una red de disposiciones abiertas que permiten su ablación”.
Estamos frente a una obra que no es solo el reflejo del estado de la cuestión“ en lo que dice relación con el derecho de propiedad y con la libertad de empresa.
En el capítulo destinado a analizar la libertad de empresa advierte, por su parte, que “el principio de subsidiariedad (considerado implícitamente en la Constitución vigente) se ha aplicado con una mentalidad en exceso liberal, donde el enriquecimiento económico privado se muestra mezquino en materia de protección social, elevación moral y formación cultural.
El Estado ha reducido su intervención durante décadas, como si la subsidiariedad no integrara la dimensión activa que le conecta con la denominada ‘solidaridad’” (p. 279).
Lo anterior me permite afirmar que estamos frente a una obra que no es solo el reflejo del “estado de la cuestión” en lo que dice relación con el derecho de propiedad y con la libertad de empresa. Contiene, más bien, una invitación a pensar “más allá” sobre la regulación que se adopte en definitiva respecto de ambos derechos y los alcances que ello pueda tener para una sociedad democrática y libre.
Continuará…