Marisol Peña Torres
Profesora Investigadora del Centro de Justicia Constitucional, Facultad de Derecho
Esta afirmación es una nueva falacia, porque la subsidiariedad tiene una faz activa que obliga a un fuerte compromiso del Estado con la igualdad de oportunidades, pero sin que ello prive a los particulares de una colaboración eficaz en tal propósito.
La subsidiariedad pasiva, por su parte, obliga al Estado a respetar y promover la legítima esfera de autonomía de los particulares, por ejemplo, frente a nuevos emprendimientos económicos que nadie podría desconocer.
Quienes plantean la antinomia entre Estado Social y subsidiariedad olvidan que el primero no es sinónimo de un Estado omnipresente que anule a los particulares ni sofoque su libre iniciativa.
Como sostiene el catedrático español Manuel García Pelayo, entre los postulados ético-sociales que debe asumir el Estado Social y Democrático está “la obligación social de los individuos entre sí, lo que implica que los derechos sociales de cada uno tengan como límite los derechos sociales de los demás (principio del ajuste social) y la aportación de unos a mejorar la condición de los otros”.
La propuesta de nueva Constitución en Chile consagra el Estado social y democrático de derecho, pero se queda corto.
Del mismo modo, “Estado y sociedad ya no son sistemas autónomos, autorregulados… son dos sistemas fuertemente relacionados entre sí a través de relaciones complejas” que suponen, entre otros aspectos, el cumplimiento de funciones estatales a través de empresas de constitución jurídica privada, la realización de importantes funciones públicas por vía de contrato y la presencia de representantes del sector privado en las comisiones estatales, entre
otras.
La propuesta de nueva Constitución en Chile consagra el Estado social y democrático de derecho, pero se queda corto, porque no menciona expresamente el importante aporte de los privados en materias como la educación y la seguridad social.
En cuanto a la primera, se afirma, por el contrario, que el eje del Sistema Nacional de Educación será la educación pública (Art. 36.7).
En materia de seguridad social ocurre lo mismo (Art. 45.2). Finalmente, en materia de salud, el nuevo Sistema Nacional de Salud “podrá” estar integrado por prestadores públicos y privados, pero la ley deberá fijar los requisitos y condiciones para que estos últimos tengan opción de integrar el sistema (Art. 44.7).
Así, las falacias que rodean la defensa del proyecto de nueva Constitución deben mantenernos alertas e informados y cada vez que lo hagamos no estaremos imbuyéndonos de puras fake news.