Marisol Peña Torres
Profesora Investigadora del Centro de Justicia Constitucional, Facultad de Derecho
Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, una “falacia” es una mentira o un engaño. Si de esto se trata, el idioma español resulta suficiente para presentarlos, a diferencia de aquellos que acuden al tecnicismo fake news cada vez que se levanta una crítica frente a la propuesta de nueva Constitución y que, naturalmente, debilita su defensa como una solución adecuada para el desarrollo futuro de Chile.
En este sentido, una de las afirmaciones más recurrentes en quienes defienden la propuesta constitucional chilena es que esta fue gestada en un proceso “plenamente democrático”. Esto es una falacia por dos razones fundamentales.
La primera, porque, desde un comienzo, los sectores más radicalizados de la Convención Constitucional intentaron torcer el origen del proceso que se iniciaba atribuyéndose un Poder Constituyente “originario”.
No puede calificarse de democrático un proceso que no logra ser incidente.
Ello quedó plasmado en el artículo 1° del Reglamento General de la Convención desconociendo que fueron la reforma de diciembre de 2019 y, luego, el plebiscito de octubre de 2020, los que posibilitaron su instalación y funcionamiento, conforme a reglas preestablecidas que impedían que dicho órgano se autoatribuyera un poder omnímodo para crear una Constitución sin sujeción a límites.
Luego, siempre ejerció el Poder Constituyente derivado, lo que no dejó de causar frecuentes tensiones al interior de la Convención como cuando se trató de desconocer la regla de los 2/3 para la adopción de las nuevas normas constitucionales y cuando, en el último momento, la Mesa Directiva de la Convención modificó la regla aplicable a la consulta de los pueblos indígenas en materias o asuntos que les afecten sin requerir el asentimiento del Pleno.
La segunda razón tiene que ver con el particular proceso de participación popular que se gestó desde la Convención Constitucional. Pese a la barrera que exigía reunir 15 mil firmas en cuatro regiones, diversas iniciativas populares de norma lograron sortear esta valla, pero fueron ignoradas sin explicaciones contundentes.
Así ocurrió con la iniciativa popular que logró mayor apoyo (“Con mi plata no”) que, inexplicablemente, no vio traducida en la propuesta constitucional su aspiración de defender, en forma eficaz, los ahorros previsionales, de miles de cotizantes. Luego, no puede calificarse de democrático un proceso que no logra ser incidente y que, además, frustra legítimas expectativas.
Ahora bien, desde un punto de vista sustantivo (y ya no procedimental) se sostiene, por algunos académicos, que la consagración de un Estado Social de Derecho, que favorezca la igualdad sustantiva entre los chilenos, elimina el principio de subsidiariedad.
Continuará…