Con la finalidad de controlar y prevenir el contagio de covid-19 a nivel nacional, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) implementó mediante el acuerdo ministerial 79-2021 las disposiciones transitorias y obligatoria para evitar el incremento de casos en la semana mayor.
Se establece limitar a no más de 100 personas el acceso a las playas, lagos, ríos, centros turísticos y parques acuáticos a nivel nacional y no se permitirá la permanencia en estos espacios después de las 21 horas. Para ello, los alcaldes de acuerdo con su autonomía podrá limitar el acceso, según el sistema de Alerta Sanitaria para Emergencia Covid-19.
También establecen mantener el aforo en parques públicos, municipales y otros similares, de acuerdo a lo establecido en el sistema de alertas sanitarias del MSPAS.
Mercados, Supermercados
“Los mercados municipales, cantonales y satelitales deberán realizar actividades del horarios de 06:00 a 19:00 horas cada centro de comercio, tendrá que cumplir los protocolos de bioseguridad, para la prevención del Covid-19. Se permite realizar las ferias de barrio, municipales y cualquier otra de similar naturaleza, quedan estrictamente prohibido la realización de fiestas, conciertos, elecciones de reinas de belleza y cualquier actividad que genere aglomeración de personas en las localidades”, señala la normativa.
Los centros, plazas comerciales podrán realizar sus actividades hasta las 21 horas, disponiendo horarios especiales a personas de la tercera edad. Los dueños de estos centros son los responsables del estricto cumplimento de las disposiciones de bioseguridad para la prevención de los contagios de la enfermedad.
Para ello se limita el aforo al 50 % de su capacidad a los supermercados, tiendas de conveniencias y tiendas de barrio, garantizar el distanciamientos físico de 1.5 metros entre persona y persona, podrá desarrollar las actividades hasta las 21 horas.
Los restaurantes, bares y centros de diversión podrán realizar sus actividades hasta las 21 horas respetando los aforos establecidos y medidas de bioseguridad, de igual forma los conciertos, eventos masivos de cualquier índole en las rutas del país, playas púbicas y privadas, quedan limitadas de las autoridades competentes, en horarios que no superen las 21 horas.
Además, los funerales y entierro masivos continúan con las restricciones respectivas, el transporte público colectivo urbano y extraurbano que a la fecha cuente con autorización de circular, deberá de cumplir con el aforo establecido de conformidad con las disposiciones contenidas en sistema de Alertas Sanitarias.