En respuesta a la resolución de la Corte de Constitucionalidad de suspender provisionalmente ciertos artículos del Acuerdo gubernativo 89-2019, referente al Reglamento del Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre el trabajo a tiempo parcial, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab) considera que la determinación no riñe con las literales suspendidas provisionalmente.
El vocero del Mintrab, Edgar Arana, destacó que este fallo debe considerarse, ya que dicha normativa es una práctica que continúa siendo compatible con la ley nacional vigente y aplicable, tal y como lo establece el preámbulo del Convenio 175 de la OIT.
Arana comentó que el Mintrab se remite al contenido del artículo 141 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad, el cual establece que cuando se hubiere acordado la suspensión provisional, conforme al artículo 138, los efectos del fallo se retrotraerán a la fecha en que se publicó la suspensión.
“Por lo tanto, todos los contratos a tiempo parcial que se recibieron en el Ministerio o se suscribieron previo a esta resolución, están vigentes”. Asimismo, indica, “es vital fomentar una cultura de legalidad, que implica la aplicación de la normativa laboral vigente”.
• Yuri López