sábado , 23 noviembre 2024
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Los oídos sordos del 2017 (IV)

Los errores cometidos y que fueron promovidos por la Comisión, desatendida la persecución penal, pueden llevar a que el Estado pudiera ser demandado por doscientos o más millones de dólares de los Estados Unidos de América, demanda que, si se intenta, no llegará a prosperar, pero no por mérito de lo actuado por la Comisión, sino a pesar de ello y que, en todo caso, jamás habría habido espacio alguno para que pudiera producirse, si se hubiera realizado una persecución penal –cumpliendo estrictamente con la Ley– bien concebida y bien ejecutada.

(c) Incurrieron la Comisión y el Ministerio Público en el injustificable e incalificable acto de retener por tres meses la presentación de un antejuicio contra el Presidente de la República, infringiendo la norma que manda que una denuncia que implique la necesidad de un antejuicio debe cursarse dentro del tercer día de recibida, retención con aparentes fines mediáticos, puesto que se presentó al regreso de la reunión del Presidente de la República con el presidente Macron, de la República Francesa y antes de su inmediato viaje para reunirse con el vicepresidente Pence de los Estados Unidos de América, reunión de especial importancia para el futuro de nuestra población migrante, retención que, hasta la presente fecha –culpable, dolosa o fortuita– no ha sido objeto de persecución alguna. En la misma línea –indebida– pretendió aquel que es cabeza de la Comisión el manejo político de algo que es jurídico, bajo la amenaza de promover otro antejuicio contra el Presidente de la República, coacción a la que no sucumbí, pese a la indebida presión que se ejercitara para que accediera a hacer lo que me parece impropio, el manejo político de lo jurídico, vicio que, en una u otra forma, se ha seguido sucediendo.

(d)La Comisión sucumbe constantemente a lo mediático y se la hace actuar en función mediática con los graves peligros que ello implica y que la ha llevado –mal ejemplo– a litigar mediáticamente y a censurar o a aplaudir –mediáticamente– los fallos judiciales, fallos que no deben discutirse más que a través de los recursos legales y que deben acatarse, dando, además, un pésimo ejemplo de irrespeto a las autoridades judiciales que actúan en el ejercicio de sus funciones.,

(e) Se ha propiciado el abuso de la prisión provisional a tal extremo, que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en reciente visita realizada a Guatemala, hubo de reparar en ello, prisión provisional usada en función mediática para que se produzca la aparente eficiencia de la persecución penal y de que se ha logrado a través de esta alcanzar el castigo, pero independientemente del uso mediático de la prisión provisional –indebido uso de la misma– evidencia el retardo que se produce en la administración de justicia –culpable, doloso o fortuito– sin que se produzcan procesos que castiguen la infracción de las leyes los plazos judiciales son leyes, como las otras, y si no se persigue su infracción y se logra su castigo, persistirá el tortuguismo en que se encuentra –no produciéndose, tampoco, procesos por prevaricato– denunciados tan solo mediáticamente la infracción de la Ley en las resoluciones que se emiten.

(f) La Comisión se ha abstenido de actuación alguna en lo referente a la persecución de quienes –organizadamente– sustraen la energía eléctrica y la comercializan para su propio beneficio, mafia organizada que no se persigue en atención a los criterios políticos (oportunidad y conveniencia) y a los fines mediáticos a los que la Comisión ha sido conducida.

(g) No se hace posible una la lucha unificada –cada cual en el ámbito de sus funciones– en contra del narcotráfico, a tal extremo que fue desaprovechada por las entidades acusadoras la presencia del Ejército en el área, y no fue sino hasta ya concluida que se dio la del Ministerio Público con el apoyo requerido de una exigua fuerza policial, sin que, obviamente, el operativo intentado haya podido lograr su cometido, repelido como lo fue con armamento militar, lo que no solamente llevó al fracaso de la acción intentada, sino que puso en grave peligro a los agentes policiales.

(h) Tal y como fue expresado anteriormente, ha sido el Presidente de la República un claro y terminante ejemplo de sujeción a la Ley, habiéndose abstenido de injerencia alguna en el caso propiciado por la Comisión en contra de su hijo y de su hermano, pero el hecho de esta sujeción, de este respeto y no injerencia –los que sostendrá con la misma e imperturbable firmeza– no impide que se percate de  que se persigue –penalmente– lo que debió perseguirse –esto es lo que manda la Ley–por la vía administrativa, infracción que es de la Ley en el ámbito estatal el fraccionamiento de una compra, pero no delito –y que se hace uso de su hermano y de su hijo con propósitos mediáticos– innecesaria y escandalosa la captura de su hermano, el encarcelamiento de ambos sin medida sustitutiva, como innecesaria y escandalosa la información servida y que se concretó en el titular de la prensa internacional: “Hijo y hermano del Presidente de Guatemala capturados por corrupción”, falsa incluso por cuanto que su hijo nunca fue capturado, habiéndose presentado al tribunal a su llamado, hechos, finalmente, ocurridos en el 2013, dos años antes de que el Presidente fuera Presidente y ajeno a su gestión como gobernante y al gobierno que preside.

Continuará…

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