por Acisclo Valladares Molina
La decisión tomada por el Presidente de la República de no renovar el mandato de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, mandato que terminará, en consecuencia, dentro de diez meses y fracción, el 3 de septiembre de 2019, ha sido objeto de crítica por algunos sectores, pese a haberse notificado con suficiente anticipación, más de un año antes de que se produzca el vencimiento del mandato que nosotros mismos le conferimos y que, para cuando esto ocurra, la CICIG habrá estado ya 12 años en ejercicio de sus funciones, tiempo que se considera más que suficiente para que, a su conclusión, haya ya alcanzado los objetivos que nos propusimos al establecerla.
Sin embargo, pese a estas consideraciones y a su sustento, se trata de descalificar la decisión presidencial atribuyéndosela, no a razones de Estado (más que abundantes ) sino a razones personales: (a) el proceso judicial que se lleva en contra de su hijo y de su hermano, proceso este que se refiere a hechos ocurridos dos años antes de que asumiera el cargo y que, en consecuencia, nada tienen que ver con su gobierno, el actual gobierno y que, además, se encuentran relacionados con una infracción administrativa que, como hemos señalado reiteradamente, infringe la Ley de Contrataciones del Estado, sí, pero no constituye delito; y (b) la imputación que se le hace de no haber registrado como recibido, cuando era candidato, meses antes de asumir el poder y que, en consecuencia, nada tiene que ver tampoco con su gobierno, el gobierno actual, un dinero que nunca recibió, dinero limpio, en todo caso, de lícita procedencia, que habrían aportado empresarios directamente a los fiscales de mesa para fiscalizar que las votaciones se celebraran correctamente y se hiciera correcto el conteo de los votos.
Insisto una vez sobre este tema, porque no existe fundamento alguno para pensar que casos como los descritos y que se encuentran destinados a desmoronarse por sí solos –tal su inconsistencia– pudieran haber influido en el mandatario para tomar la decisión tomada (decisión ya notificada a la ONU, nuestra contraparte en el Acuerdo celebrado), de que el mandato de la Comisión no será renovado, inconsistencia que explicaremos una vez más en esta columna porque en este tipo de casos, casos en contra de figuras públicas, mediatizada como ha sido la acusación penal, es preciso ganarlos no solamente ante los tribunales de justicia sino, también (tanto o más importante) en la conciencia ciudadana. Los órganos competentes para hacerlo –sean tribunales u órganos “prejudiciales” que autorizan la persecución penal– habrán de decidir sobre los mismos, pero la absolución que llegue a producirse en estos o su consideración de que no sea pertinente la persecución citada, resultan insuficientes para restablecer la reputación de una persona y el propio prestigio del Estado (la forma mediática de llevarlos los hace temas de Estado), ya que hechas las acusaciones con bombos y platillos a través de todos los medios de comunicación social y litigados en la prensa por la acusación penal, deben defenderse en los mismos términos ya que, de no hacerse así, aunque se establezca la verdad ante los órganos competentes del Estado, puede permanecer y entronizarse la condena pública, lógica consecuencia de la acusación mediática.
Bien dice la sentencia popular que el agua derramada ya no se recoge, y el agua derramada por la acusación mediática no es la excepción a esta tan acertada sentencia pero, a pesar de que es imposible recogerla, resulta de elemental justicia intentarlo hasta el límite mismo de lo que, aunque no total, resulte posible. En el caso del hijo y del hermano ha sido ejemplar la actitud del Presidente, habiéndose abstenido de intervención alguna ante la acusación penal y los tribunales de justicia,tal y como debe ser y que tan fácil resulta decirlo, pero tan difícil de imaginar como actitud en cualquier otro Jefe de Estado o de Gobierno, no solo de Guatemala, sino del mundo, y pese a los innecesarios atropellos de que fueron víctimas el hijo y el hermano, y que podríamos resumir así: (a) La imputación hecha a ambos del delito de fraude, un delito que solamente puede existir si se da la defraudación del patrimonio del Estado, defraudación que no existe en este caso porque se recibió a cambio de lo pagado, lo que verdaderamente se compró, canastas navideñas.