sábado , 23 noviembre 2024
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Si no fuese potestad del Presidente renovar o no su mandato, la CICIG ya no existiría

En columna aparecida en el matutino Prensa Libre, edición del pasado 6 de septiembre, sostiene el columnista “con toda seriedad” que no corresponde al Presidente de la República la potestad de prorrogar o de no prorrogar el mandato de la CiCIG, siendo esta una potestad –según él– que corresponde al Congreso de la República y que, en consecuencia, la decisión del Presidente, decisión que ya fue notificada a la Organización de la Naciones Unidas, es nula y matiza que es nula “en forma absoluta”, supongo que para darle un toque de mayor “supuesta seriedad” a la disparatada afirmación que formula. Según el columnista, el Gobierno de Guatemala no es parte del Acuerdo (tratado) de su creación, contrariamente a lo que establece el propio Acuerdo y a lo que estableció –al aprobarlo– el Congreso de la República. En un “derroche de seriedad” sostiene el columnista que, siendo “nula la decisión del Presidente“, corresponde al Congreso decidir si renueva o no el mandato, lo que suena muy bien pero pasa por alto un “pequeño” detalle y es que, si estuviese en lo cierto, la CICIG ya no existiría puesto que, quien renovó su mandato –quinta renovación– fue el actual presidente, Jimmy Morales. Esto, además, no es todo, ya que si el columnista tuviera razón, la CICIG habría dejado de existir desde hace muchos años ya que el Congreso de la República jamás renovó su mandato original (mandato de dos años), habiendo sido los presidentes –y no el Congreso– quienes lo hicieron. Si nula pues, la decisión del actual Presidente de no renovar el mandato, carente de la potestad de tomar esta decisión y, por igual razón, nula su decisión de renovarlo, nulas serían, también, las prórrogas acordadas por los anteriores presidentes. Ninguno, entonces, con la potestad de hacerlo. Dice el columnista –así titula su columna con la obvia intención de dramatizar su contenido– que el presidente Jimmy Morales (en confianza le llama Jimmy, confianza un tanto abusiva) no es el Estado lo que es absolutamente cierto, como cierto es que tampoco lo es el Congreso y que no lo son la Corte Suprema de Justicia o la Corte de Constitucionalidad, siendo todos tan solo órganos que lo integran órganos que deben actuar dentro del estricto ámbito de la competencia que a cada uno corresponde. Al Congreso le corresponde la aprobación de los tratados internacionales, antes de su ratificación –solo este puede hacerlo, tal y como solo el Presidente puede sancionarlos, promulgarlos y mandarlos a publicar– salvo el caso en que podría hacerlo el propio Congreso, si se da el supuesto previsto por la ley (veto del Presidente y aprobación reiterada del Congreso con el voto favorable de las dos terceras partes del total de diputados que lo integran). La renovación de un plazo, si así decidido por el Congreso, puede quedar en manos del Ejecutivo, si decidido así por el Congreso, lo que ocurrió en este caso, puesto que el propio tratado lo establece –que podría renovarse por acuerdo de las partes–, razón por la cual los sucesivos presidentes han ejercitado la potestad citada. El columnista afirma que el Gobierno de la República no es parte de este tratado, sino que lo es el Estado, pero pasa por alto que el tratado se denomina, precisamente, “Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala relativo al establecimiento de una Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG)”, lo que reiteradamente vuelve a decirse en el tratado, celebrado entre la citada Organización, tal y como lo dice, y reitera, y el Gobierno de Guatemala. Si alguna duda pudiera quedar al columnista después de esta explicación, es importante señalar que el Congreso de la República –al aprobar el tratado celebrado entre las partes, la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala, de conformidad con el tratado, sus únicas partes– lo hace, así, textualmente: “Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo entre la Organización de Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala relativo al establecimiento de una Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), suscrito en la ciudad de Nueva York el 12 de diciembre de 2006.” Tal la reproducción textual del artículo primero del Decreto Número 35-2007 del Congreso de la República que aprobó el tratado: Las partes, pues, la ONU y el Gobierno de Guatemala. Básicamente lo que quiero señalar en esta columna es que no cabe en el razonamiento jurídico la incongruencia y que, cuando hay incongruencia, se le hace mucho daño siendo absolutamente incongruente sostener que el tratado pudiera tener vigencia alguna en la actualidad si fuera correcta la errada tesis de que solo el Congreso hubiera podido decidir sobre la prórroga del mismo, ya que el Congreso jamás lo ha prorrogado. Si la tesis del columnista fuera correcta, la CICIG habría dejado de existir legalmente cuando concluyó en el año 2009 su plazo original, plazo –reitero– jamás prorrogado por el Congreso. ¿Simple negligencia afirmar lo que no es (que no tiene potestad el Presidente para prorrogar o no prorrogar el mandato) o, más bien, maliciosa afirmación? Tan maliciosa como para sostener, entonces, a partir de la falsa afirmación, que todo lo actuado por esta desde entonces, desde septiembre de 2009, es nulo…

Vaya usted a saber pero, lo que es cierto, es que debemos tener mucho cuidado puesto que en la pugna que existe entre el pacto de corruptos y el pacto de farsantes (pacto este, el de farsantes, que es también tan igual como el otro, de corruptos, pero de corruptos vestidos de primera comunión) se pueden pasar llevando “ de corbata” a ciudadanos que nada tenemos que ver con uno u otro. Más allá de las pasiones, nuestra única defensa es la capacidad que tengamos de discernir y comprender. Lo incongruente, y ¡Cuidado! que, si grave es la negligencia, más aún, el dolo. La potestad del Presidente de renovar o de no renovar el mandato es incuestionable y este concluirá el 3 de septiembre de 2019, ni un día antes, ni uno después. ¿Podría este tratado reformarse? ¿Podría llegar a haber una Comisión “reformada”? ¡Qué duda cabe! pero para ello sería necesario –para esto sí, para reformarla– la aprobación del Congreso. El llamado del columnista para que se pida amparo en contra del Presidente por haber decidido la NO prórroga carece de sustentación alguna y, si se intenta ¡Vaya que se abusa de la Corte!, así habrá de declararse.

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