sábado , 23 noviembre 2024
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Necesario paréntesis (I)

Somos dados a olvidar el porqué de las cosas y, siendo así, haciendo un paréntesis a los temas que veníamos abordando, me permito recordar lo siguiente:

(1) La Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, CICIG, surgió como una iniciativa de Guatemala, habiendo sido propuesta por Guatemala a la Organización de las Naciones Unidas, ONU, y no es cierto, en consecuencia, que se trate de una Comisión que nos hubiere sido impuesta y que hubiera podido surgir –o persistir– sin la voluntad de Guatemala.

(2) Fue a raíz de un Acuerdo (tratado internacional) que la Comisión fue establecida, tratado que, como todos los tratados, se rige por el principio, universalmente reconocido, pacta sunt servanda, lo que quiere decir que los tratados se cumplen, implícita la buena fe en su celebración y cumplimiento.

(3) La Comisión establecida no es una Comisión de las Naciones Unidas, ni órgano de esta ni parte alguna de la misma y sus funcionarios no son –desde el primero hasta el último, ninguno de ellos– funcionario o empleado de la ONU.

(4) No se trata de una Comisión de las Naciones Unidas sino de una Comisión surgida del Convenio celebrado y es tan suya, en consecuencia, como nuestra, y de conformidad con lo pactado se maneja con la más absoluta independencia, tal nuestra voluntad y lo que fuera convenido, sujeta, eso sí (no podría haber sido de otra forma y así lo dice el tratado), a la Constitución Política de la República de Guatemala, al resto de nuestras leyes y a lo dispuesto por el acuerdo de su creación, el tratado celebrado.

(5) Las únicas partes del Acuerdo (del tratado) son la República de Guatemala y la Organización de las Naciones Unidas, no siendo nadie más parte del mismo.

(6) Se estableció en el Acuerdo que se buscaría el financiamiento de donantes para hacerla funcionar, Estados y Organizaciones, sin que por ello se hicieran los donantes parte del tratado celebrado ni tuvieran participación distinta en el esfuerzo a la de su respaldo económico.

(7) La NO participación de los donantes en forma distinta a la de su participación económica es una necesaria consecuencia del carácter independiente de la Comisión, ya que su independencia sería imposible si los donantes tuvieran participación distinta (“Quien pita grita”, reza la sabia sentencia popular, y esto era algo que tenía que evitarse).

(8) Se pactó que la Comisión tuviera una duración de dos años y, a la fecha, ya ha durado once como consecuencia de cinco prórrogas consecutivas que se han hecho del mandato original todas estas de dos años y todas pedidas por Guatemala, la última, por el actual Presidente de la República e, incluso, un año antes de que venciera la prórroga que estaba corriendo para darle la certeza de su continuidad y mejorar así sus resultados.

(9) Para la aprobación del Acuerdo fue necesaria la ratificación del Congreso de la República, ya que todos los tratados internacionales tienen que ser ratificados por el Congreso de la República para que tengan validez entre nosotros.

Sin la ratificación del Congreso de la República ningún tratado internacional, sea de la materia que sea, tiene valor alguno en Guatemala, como tampoco las ratificaciones que este haga sin su pertinente sanción, función que corresponde al Presidente.

(10) Así como el Congreso tuvo que ver para la ratificación del Acuerdo celebrado y, en consecuencia, para que la Comisión pudiera establecerse (tal el mandato expreso de la ley) fue por su propia decisión que dejó de participar (era potestad suya así establecerlo) en todo lo referente a las prórrogas del plazo establecido, dejando en manos del Presidente de la República la facultad de decidirlas.

Si el Presidente no tuviera esa potestad, todas las prórrogas realizadas hubieran sido nulas, puesto que todas se decidieron y notificaron sin intervención alguna del Congreso, potestad, la del Presidente, de prorrogar o no el mandato establecido.

(11) El acuerdo de creación de la CICIG, tratado internacional, tiene el carácter de tratado internacional en materia de derechos humanos, porque nosotros así lo convinimos, un carácter acorde con los objetivos del Acuerdo y con las funciones dadas a la Comisión que establecimos.

(12) La razón de ser del acuerdo celebrado y de la Comisión establecida –somos dados al olvido– fue la lucha en contra de los cuerpos y aparatos clandestinos de seguridad, su desintegración; las pertinentes acciones para evitar que pudieran repetirse, y la persecución y castigo de los crímenes por estos perpetrados y de allí el carácter de derechos humanos del tratado: la protección de la vida, el fin supremo establecido. (13) La razón por la que acudió Guatemala a la Organización de las Naciones Unidas para establecer la Comisión fue –fundamentalmente– por el carácter multilateral de la misma y –precisamente– para que no pudiera darse que un Estado o grupo de Estados llegara a tener en el esfuerzo protagonismos indeseados.

(14) La Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, CICIG, no tenía –ni tiene– parangón en el mundo, habiéndose tratado de la primera y única comisión internacional contra la Impunidad jamás establecida, y de su éxito o fracaso habría de depender, en consecuencia, que pudiera llegar a reproducirse en otros muchos países que bien podrían precisarlo.

Continuará…

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