(15) Para que pueda darse un amparo, definitivo o provisional, es preciso que exista agravio o peligro de que el agravio se produzca (un agravio personal para quien lo pide), y fue pensado originalmente, en efecto, como una protección personal en extremo pero superó ese personalísimo vínculo entre solicitante y agravio bajo la concepción de la defensa de intereses difusos, situaciones estas en que el agravio no es necesariamente personalísimo con respecto a quien lo pide, figura, la de la defensa de los intereses difusos, que se ha prestado a un abuso del amparo.
(16) Existe amparo pedido, por ejemplo, tal es la información mediática servida en contra del nombramiento del ministro de Gobernación, acto reclamado, el de su nombramiento, acaecido hace ya más de treinta días, plazo que se tiene para interponer un amparo y que, en consecuencia, resulta absolutamente extemporáneo, siendo además el acto reclamado –el acto de nombramiento– un acto general, susceptible de inconstitucionalidad impropio el amparo para objetarlo, inexistente un agravio personal para hacerlo, pero el hecho es que el amparo pedido que contiene como argumento y actos reclamados –además– toda una serie de actos realizados por el ministro cuando ya en pleno ejercicio del cargo, actos que, en consecuencia, tendrían que discutirse en contra del ministro, mediante amparo pedido en su contra y no de quien hizo su nombramiento –más réditos mediáticos, sin embargo– interponerlo en contra del Presidente y no de este; actos, los ministeriales, por otra parte, que admiten su discusión administrativa y que, en consecuencia, carecen del agotamiento de las vías ordinarias que el amparo exige: ese último llamamiento a la Justicia para hacer cesar o evitar el a agravio, cuando todo agotado.
(17) También se encuentran interpuesto en contra del Presidente –lo mediático luce– amparos pedidos por el Procurador de los Derechos Humanos en contra del eventual peligro de que no se renovase la visa de un funcionario internacional y por el movimiento de vehículos militares habido en la ciudad, “generadores de peligro” para los funcionarios internacionales y su uso, un uso distinto al expresado por la donación hecha al Estado, tema este último extraño a un amparo.
Como guinda de lo mediático, el Procurador de los Derechos Humanos –fuera de tribunal– pero urbi et orbe, a la usanza papal, a la ciudad y al mundo grave en lo conceptual y en lo fáctico, comparó a nuestro gobernante y Gobierno con el gobernante y el Gobierno de Nicaragua como que si fuesen lo mismo, e iguales sus actos: Desprecio
absoluto, el del Procurador –inveterado vicio entre nosotros– por la vida del ser humano, como que si esta no importara –cada vida, cada una– un fin en sí mismo –grave aportación de su parte, dramatizada por lo que representa el cargo que ocupa– a la cultura de la muerte.
Momento es este para una profunda reflexión, para evitar los equívocos y para no sacar conclusiones que, partiendo de lo falso, conducen a lo falso.
(18)Lo jurídico, jurídico, y lo político, político. En lo político, la única solución y la reitero, el cambio de la forma de elegir a los diputados que integran el Congreso lo que implica la reforma del artículo 157 de la Constitución de la República, cambio que se hubiera podido hacer para que cobrara vigencia en las elecciones del año entrante –ahora ya no da tiempo para lograrlo–, pero que puede y debe hacerse para que rija las elecciones de 2023. Sin este cambio, no habrá cambio alguno, y el caso es que todos los distractores y vedettes mediáticos nos hacen mucho daño, puesto que distraen nuestra atención de lo que –de verdad– debería importarnos, afanados en los atajos para repetir más de lo mismo, pero con la fundamental diferencia –para ellos– que serían ellos. ¡Qué gran diferencia! los que habrían de repetirlos.
(19)La lucha contra la corrupción requiere –fundamentalmente– del concurso del Congreso, algo que por culpa o dolo pasan por alto quienes no quieren o no tienen la capacidad de comprenderlo, así como aquellos que, por muy bien intencionados que estén, son desconocedores de lo nuestro, y así como fundamental para la lucha contra de la corrupción el concurso del Congreso, también para la solución de todos los demás problemas nacionales, en sus manos como se encuentran. ¿No lo comprenden? el Presupuesto y las leyes, así como las más importantes decisiones nacionales, incluido el nombramiento de los jueces.
¿Posible algo, sin el Congreso?
(20) El Congreso no cambiará, si no cambia la forma en que se elige a los diputados que lo integran, puesto que esta determina, incluso, llegue quien llegue, el comportamiento de los mismos. Debe elegirse a los diputados que integran el Congreso por distritos pequeños, ciento sesenta distritos en que cada uno de los distritos elige un solo diputado y gana la elección, sin fórmulas raras, el candidato que obtiene más votos. Nada de listados de candidatos, ni nacional, ni distritales. Se inscribe quien quiera como candidato sin necesidad de que le inscriba un partido (termina el monopolio de los partidos) y el mandato de diputado es de solo dos años, a las puertas siempre su posible sanción; si lo hace bien, será reelecto y, si mal, echado del Congreso.
Esto –y solamente esto– es lo que puede llevarnos a una realidad política distinta, a una realidad nacional distinta.
Continuará…