sábado , 23 noviembre 2024
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Ni políticas, ni espurias, pero sí, ilegítimas (I)

La Corte Suprema de Justicia ha dado trámite a los antejuicios que se originan en denuncias presentadas en contra del Presidente de la República y de la diputada Nineth Montenegro, denuncias que ha considerado que no tienen una motivación política o espuria –decisión que puede, o no, ser correcta pero que, así, la ha definido el tribunal, y los fallos judiciales no se discuten, se acatan.

Cabe observar, sin embargo, que la decisión tomada ha pasado por alto un tercer elemento que no se llegó a considerar y que se debió haber considerado, la ilegitimidad de las de denuncias presentadas, ilegitimidad como un sinónimo de su presentación sin ajustarse a la Ley.

Estas, en efecto, fueron presentadas sin haberse realizado investigación alguna, investigación que cualquiera puede comprender que se hace precisa para sustentarlas (incluso se ha afirmado públicamente. Desafortunada afirmación que se han presentado las denuncias y promovido con ellas el consecuente antejuicio “para poder investigar”, lo cual no es cierto, puesto que nada impide investigación alguna si se hace antes de que la denuncia se presente).

La falta de investigación se ha justificado bajo el argumento –incorrecto argumento– de que es prohibido investigar a un funcionario que goce de inmunidad, lo cual no es cierto.

Lo que la Constitución prohíbe es detener y enjuiciar al funcionario que goza de inmunidad, pero no existe norma alguna en el texto constitucional que prohíba investigarle, siendo la investigación algo muy distinto que la detención o el enjuiciamiento, lo que entiende cualquiera, salvo “los intérpretes” ¡Que daño el que nos hacen los intérpretes!”.

La ley ordinaria, Ley de Antejuicio, tampoco contiene prohibición alguna de investigar antes de que se presente una denuncia o querella ¿Cómo poder presentar una denuncia o querella fundamentadas, si no se investiga? ¿Por inspiración divina? ¿Por arte de magia?

Lo primero que debe investigarse, antes de que se presente denuncia o querella alguna, es si los hechos ocurridos constituyen, o no, delito, ya que no pueden perseguirse como tales, hechos que la Ley no haya tipificado como delitos por norma anterior a su perpetración.

Esta investigación preliminar es imperativa, puesto que incurren en responsabilidad, incluso, aquellos funcionarios o empleados que persigan como delito hechos que no lo constituyan.

Se impone, asimismo, antes de la presentación de la denuncia o querella que involucre a persona determinada que se investigue, antes de hacerlo, su posible participación en los hechos que se denuncian o querellan.

Las denuncias y querellas presentadas sin esta investigación preliminar que las sustente son ilegítimas, presentadas sin ajustarse a la Ley, tercer elemento que contempla la Ley de Antejuicios y que no fue tomado en cuenta por la autoridad judicial.

Lo que la Ley de Antejuicio manda es que  – recibida una denuncia o querella por el juzgador en contra de quien goce de inmunidad – se abstenga de proceder y se limite a enviarla, sin comentarios, a la autoridad que deba conocer del pertinente antejuicio, siendo inexistente cualquier referencia de su parte a la potestad de investigar –necesaria investigación– antes de que la denuncia o querella se presente.

Ni en la Constitución ni en la ley ordinaria existe prohibición de investigar, y mal podría sustentarse una denuncia o querella si carece de la investigación precisa.

La prohibición de investigar surge de los “intérpretes” que, aunque la Ley no lo diga, interpretan que lo dice, y así, aunque no lo diga, intérpretes y espiritistas sostienen que tal es el espíritu de la institución y, en consecuencia que, aunque no lo diga, debe entenderse que lo hace.

Por eso estamos como estamos. Se ha polemizado, también, en cuanto a si la Corte Suprema de Justicia tiene, o no, potestad de hacer este primer tamiz a los antejuicios y descartar –in limine– aquellos que tengan una obvia intención política o espuria –habría que agregar o que sean ilegítimos– (faltos de investigación, por ejemplo) categorías, las tres, contempladas por la Ley de Antejuicios.

Algunos quisieran ver a la Corte Suprema de Justicia como simple tramitadora que, recibida la denuncia o querella, sin más debería ser trasladada al Congreso, o al órgano judicial que corresponda, calidad de tramitadora que ha rechazado la Corte Suprema de Justicia con buen criterio, puesto que si de esto de tratara, ¿por qué no mejor el envío directo, obviado su paso por la Corte?

La Corte Suprema de Justicia ha calificado y ha hecho remisión, al Congreso de la República, de la denuncia habida en contra del Presidente de la República y la habida en contra de la diputada, a una sala de la Corte de Apelaciones. Aquel deberá designar una comisión pesquisidora, integrada por diputados, y esta, un juez pesquisidor, quienes, tras las pertinentes ratificaciones, harán las investigaciones del caso, escuchando a los funcionarios, recibiendo de estos los descargos que estimen pertinentes, y teniendo su participación en las investigaciones que se realicen.

El antejuicio no es un juicio, y no se trata en este de condenar o de exculpar de condena alguna al funcionario de que se trate, sino simple y llanamente de determinar si se dan los elementos que aconsejen retirarle la inmunidad y que pueda ser tratado por acusadores, tribunales y funcionarios sin privilegio alguno, quedando sujetos a las eventualidades de la detención y del enjuiciamiento como cualquier otro ciudadano.

Continuará

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