sábado , 23 noviembre 2024
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Necesarias correcciones

En su columna del matutino Prensa Libre de la semana anterior nos dice Carolina Escobar Sarti que Manuel Barquín, recientemente fallecido en prisión preventiva –ingrata forma de morir– se encontraba en esta situación ligado a proceso por los delitos de asociación ilícita, financiamiento electoral ilícito y tráfico de influencias, pero Alejandro Balsells, por su parte, en columna del mismo matutino nos dice que lo estaba por un proceso muy serio (no existen procesos que sean divertidos) ligado a lavado de dinero.

La verdad es que no sé quién de los dos tenga razón –podrían tenerla ambos o ninguno– pero no es dilucidarlo, finalmente, la razón de ser de esta columna, sino la de señalar errores en que ambos incurren y que merecen corregirse.

Nos dice Carolina Escobar Sarti que el problema de la prisión preventiva en Guatemala está íntimamente relacionado con el litigio malicioso y con la mora judicial, afirmación que no nos conduce al fondo del asunto, puesto que el litigio podría ser virginal, sin malicia alguna, sin acciones dilatorias de ninguna naturaleza, y podría no existir mora judicial alguna, todos los plazos atendidos con el máximo rigor y atendidos por igual todos los casos que –de todos modos– subsistiría el problema de la prisión preventiva, puesto que este problema –el de su aplicación indebida– se origina en un error conceptual.

La prisión preventiva, me explico, debe ser la excepción y no la regla y –en consecuencia– aplicarse única y exclusivamente en los casos en que la Ley así lo exige, y son únicamente tres, los que a continuación me permito compartir:

El primero, cuando la Ley así lo manda, lo que ocurre en un muy limitado grupo de delitos, delitos tales como el secuestro o el asesinato.

El segundo, cuando no se trate de delitos en los que la Ley exige, pero que, a pesar de no exigirlo, existe peligro de fuga, caso este en el cual debe probarse tal peligro (la existencia de razones fundadas para temerlo) y, el tercero (caso que exige sustentación similar al anterior) que exista peligro de que la libertad de la persona pueda obstaculizar las investigaciones (la acción de la Justicia) .

Ni un solo día, pues, debería estar ningún ser humano en prisión preventiva, a menos que se dé alguno de los tres supuestos citados, lo que nada tiene que ver con el litigio malicioso o con la mora judicial.

Que el citado litigio malicioso y que la mora judicial agudizan el problema constituyen una observación correcta (propician que se prolongue) pero no son estos la causa que lo origina; decretarla o sostenerla contra lo establecido por la Ley.

La intención que se esconde en quienes promueven la prisión preventiva – que se decrete o se sostenga (los fiscales) o en quienes la decretan y la sostienen (los jueces) puede ser maligna y, generalmente, lo es: aparentar una eficiencia que no existe, eficiencia en la persecución penal y en la administración de justicia que son inexistentes, usándosela para aparentar que, con ella, se llegó a los culpables y a la pena, lo cual no es cierto.

En el caso de Manuel Barquín, murió en prisión preventiva –no solo un inocente, este tan solo hubiera podido dejar de serlo si se le hubiera condenado judicialmente, en sentencia firme, lo que nunca ocurrió– sino un ser humano que no debió de estar sufriéndola, no evidenciado su peligro de fuga o de que a estas alturas –años después de estar en esta situación, aprisionado– podría obstaculizar las investigaciones.

La pasión impide el pensamiento claro, y no debe en esto privar sino la razón, puesto que a nada bueno conducirán las pasiones encontradas, ni del pacto de corruptos ni del pacto de farsantes, pésimos los dos.

Coincido con Carolina Escobar Sarti en que es preciso cambiar el sistema penitenciario, y lo que ocurre en el ámbito de la prisión preventiva –cambios por razones correctas y no por razones espurias– el principal de los cambios, sin embargo, aunque esto parezca absolutamente conservador y que no fuese ninguno: el estricto cumplimiento de las leyes.

En el caso de Alejandro Balsells, nos habla de una “prisión provisional”, como si se tratara de sinónimo de prisión preventiva, lo que no es correcto, puesto que esta última –la prisión preventiva– aunque mal aplicada, se encuentra establecida por la Ley, en tanto que la otra –la prisión provisional– nos la hemos inventado para legalizar la detención de una persona por varios días –incluso hasta más de 108– sin que sea interrogada por un juez, lo que debería ocurrir dentro de las veinticuatro horas siguientes a que se le haya detenido. ¿El más importante de los cambios que podría haber entre nosotros? el estricto cumplimiento de las leyes, la Constitución Política de la República, la primera.

Si no se cumple esta, ¿por qué se habría de cumplir las otras?

Solución propuesta –la del estricto cumplimiento de la Constitución y demás leyes– que en otros países podría verse como muy conservadora –archiconservadora– pero que, en el nuestro, resulta audaz e –incluso– revolucionaria.

¿Manuel Barquín? ¿Quién era Manuel Barquín? Pocos días han pasado y –si no le hemos olvidado ya– empezamos a olvidarlo.

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