sábado , 23 noviembre 2024
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La excelente CICIG (NO CICIG) de El Salvador (II)

La CICIG (NO CICIG) de El Salvador ha logrado, pues, no solamente procesos sino, además, condenas. La CICIG (NO CICIG) de El Salvador, después de la condena civil lograda en su contra, persigue también por la vía penal al expresidente Funes, que se puso fuera del alcance de la Justicia (de la justicia penal) refugiado en Nicaragua.

En el caso del expresidente Flores se llegó también al final, descartados los cargos. Las condenas y finalización de procesos logrodas por la CICIG (NO CICIG) de El Salvador –la excelencia de su trabajo– hace que uno se pregunte, necesariamente, ¿con qué organización internacional pactó la República de El Salvador la creación de la CICIG salvadoreña (CICIES), con la Organización de las Naciones Unidas? ¿Con la Organización de los Estados Americanos? ¿MACCIES? ¿Con alguna otra organización internacional o supranacional que no conozcamos? ¿Cuál será el plazo de duración de la CICIG, CICIES o MACCIES de El Salvador? ¿Dos años? ¿Más? ¿Prorrogables? ¿Cuánto tiempo tiene de estar funcionando la CICIG de El Salvador, CICIES, MACCIES o el nombre que tenga? ¿Cinco años? ¿Diez años? ¿Más? Bueno, la verdad de las cosas –bien lo sabemos– es que no existe la tal CICIG de El Salvador

Lo que existe en El Salvador es una NO CICIG; es decir, una simple institución ordinaria del Estado, su Fiscalía General, institución que –sin tecomates para nadar– hace su trabajo, como lo hacen, también, sus tribunales. Nunca me opuse a la creación de la CICIG en Guatemala, pero hice ver el peligro de que las instituciones ordinarias no hicieran su trabajo y se acostumbraran a vivir bajo sus naguas, y si no me opuse fue porque si los funcionarios se sentían incapaces de hacer su trabajo, sin tal apoyo, comprendí que lo buscaran.

Si la CICIG se fuera el año entrante, ¿habrá ya transmitido todas sus capacidades a nuestras instituciones ordinarias? Si no lo hizo en doce años ¿podría hacerlo en cuatro? ¿Habrán nuestras instituciones –cuando se retire– aquilatado sus aciertos y evaluado sus errores? Cuando llegue ese final, ¿habrán comprendido nuestras autoridades que no existe norma entre nosotros que sea superior a la Constitución Política de la República y que, en consecuencia, no existe –por ejemplo– impedimento alguno para que se pueda investigar a los funcionarios que gozan de inmunidad, aunque no se declara previamente con lugar un antejuicio y que la prohibición constitucional se limita a detener y enjuiciar, sin que existe ninguna prohibición constitucional de investigarles? ¿Habrán comprendido que las infracciones administrativas no deben ser perseguidas como delito, sin serlo? ¿Que los seres humanos –en Guatemala– son inocentes en tanto no se pruebe lo contrario, en sentencia firme? ¿Que la prisión preventiva solamente se justifica en el caso de delitos en que la Ley la exige y en aquellos en que exista peligro de fuga o de obstaculización de las investigaciones? ¿Que esta tiene una duración máxima? ¿Que la excusa de la reserva no debe llevarnos de vuelta y –acrecentado– al secreto del sumario? ¿Que en nuestro ordenamiento jurídico no existe prisión “provisional”, debiendo definirse la situación del detenido dentro de las veinticuatro horas siguientes a su detención? ¿Que el abuso de la prueba anticipada desvirtúa el principio de inmediación del juez a la prueba y que puede conducir a que los jueces, los jueces de sentencia, paren exactamente igual que antes, juzgando papeles? ¿Habrán comprendido que en Guatemala no existe ley o tratado, autoridad alguna o comisión internacional, del tipo que sea, que estén por encima de la Constitución, ni siquiera un poquito?

¿Privilegiarán nuestras autoridades la defensa de la vida de todo ser humano, perseguirán a los asesinos de los dirigentes campesinos, y desarticularán y perseguirán los aparatos clandestinos capaces de generar impunidad, que pudieran encontrarse detrás de los mismos? ¿Al llegar el final del mandato de la Comisión establecida –sea este cuando sea– no es mi tema además de detectar desaciertos que no deben repetir, habrán asimilado nuestras autoridades sus aciertos y absorbido para bien todas sus capacidades transmitidas? La eficiente persecución penal, en pos de la verdad y la correcta administración de justicia, forman parte de un todo que se llama Estado –la organización de todos nosotros– tan solo nuestro –cuando nos percibamos y estemos– representados en el Congreso de la República, la institución que tiene en sus manos la aprobación del Presupuesto (ingresos y gastos del Estado), la emisión de las leyes ordinarias que nos rigen y la toma de las más importantes decisiones nacionales, algo que solamente podrá alcanzarse si cambiamos la forma de elegir a los diputados que lo integran, e implica la reforma de un solo artículo de la Constitución Política de la República, el 157 (con esa única reforma basta para que todo lo demás se haga posible); monopolio de los partidos para postular candidatos, listados nacionales y distritales, distritos inmensos, forma poco comprensible para la adjudicación de cargos e imposibilidad de sanción, puesto que nadie sabe quién es SU diputado. ¿Quién es SU diputado? El pueblo en el Parlamento – el Congreso –, la clave del buen funcionamiento del sistema democrático, incidente sobre la ejecución de las leyes y de su correcta e independiente aplicación a los casos concretos.

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