Lo que debe discutirse o disentirse, dónde debe haberse. Por lo demás, es una pena el abuso que se hace de la Corte de Constitucionalidad, y ante el cual esta sucumbe cuando se hace de funciones que no le corresponden y que la llevan al incumplimiento de las suyas; dictar sentencia, por ejemplo, en el caso de la mina. (Hasta el nombre de la mina se nos va ya olvidando, puestos de trabajo eliminados –del trabajo se come la producción detenida y la inversión– falta de certeza jurídica – desalentada, a las puertas consecuencias jurídico-económicas en los foros internacionales; y, si tuviera razón en la suspensión ordenada, a estas alturas ya sería encubridora incluso, quizá, de hechos delictivos e, irremediablemente, su posible razón, ya desacreditada por la espera.)
Si por encima de la Constitución ¡faltaba más!, ¿por qué no, también por encima de los plazos?
Las necedades de conocidos “litigantes –suspirantes– ansiosos de poder” y de la acusación penal en aras de satisfacer la sed mediática, hacen que esta también se enrede e incumpla sus funciones y que, en tanto se deleita con aplausos, sigan impunes los asesinatos de los dirigentes campesinos, la vida, como siempre, carente de importancia.
La Corte de Constitucionalidad tiene iniciativa en materia de reformas constitucionales, y si estima que debería ser suya la potestad de dirigir la política exterior del Estado y las relaciones diplomáticas y que se encuentren en sus manos las declaraciones de no grato, podría proponerlo, pero, en tanto esa reforma no se produzca, debemos de estar todos –sin excepción alguna– a lo que la Constitución y demás leyes establecen.
Peligroso, en verdad –y mucho cuidado deben tener nuestros magistrados de no caer en sus garras– el pacto de farsantes, el de aquellos que –dedo acusador por delante– se visten de primera comunión, pero que son corruptos.
Tienen los emplazamientos la virtud de poner las cosas en su sitio y de zanjar las discusiones, así como de desbaratar mitos “históricos”.
En el caso del asesinato de Francisco Javier Arana, asesinato que puso fin a la Revolución del 20 de Octubre de 1944, el emplazamiento hecho a sus asesinos –los de entonces y los de ahora, que, queriéndolo o no– siguen apañando el crimen y a los “historiares” (historiadores, entre comillas) para que nos pusieran a la vista el decreto del Congreso de la República (Asamblea) que supuestamente le habría destituido como jefe de las Fuerzas Armadas del Ejército de la Revolución (Ejército de Guatemala) decreto que jamás existió, así como la orden de captura que sus asesinos supuestamente ejecutaban, orden de captura igual de inexistente; emplazamiento que cumplió con su objetivo porque, inexistentes como eran, fueron incapaces de hacerlo, habiendo quedado la patraña, así, al descubierto.
Esta vez también vale la pena utilizar la técnica del emplazamiento para evidenciar la inconsistencia del amparo pedido, emplazamiento que consiste en que se nos ponga a la vista algún precedente, de cualquier país del mundo, en que un tribunal de justicia haya suspendido la declaración de no grato de cualquier diplomático, realizada por su Organismo Ejecutivo, suspensión que, obviamente, no se ha dado jamás en ningún país del mundo, porque lo que rige esta materia es la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, y –de conformidad con esta– la potestad de tal declaración corresponde al Estado receptor, sin necesidad de expresión de causa alguna.
Textual, el artículo 9 de la Convención: “El Estado receptor podrá, en cualquier momento y sin tener que exponer los motivos de su decisión, comunicar al Estado acreditante que el jefe u otro miembro del personal diplomático de la Misión es persona non grata.” El artículo 41, por su parte, establece la obligación para los diplomáticos de respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor y –textual– que “También están obligados a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado.
Alguien me dijo: “¡Cuidado con este nuevo emplazamiento, que podría haberse dado el desatino en algún país africano de que, algún tribunal lo hubiera hecho”, a lo que me permití responderle, ten la certeza de que no que –los países africanos– se respetan a sí mismos.
El emplazamiento, pues, queda formulado. Finalmente, se impone la cita –textual– de la Constitución Política de la República, ley que prevalece sobre cualquier otra ley o tratado –artículo 182– “Son funciones del Presidente de la República: …o dirigir la política exterior y las relaciones internacionales…”
¿A quién corresponde, en Guatemala, dirigir la política exterior del Estado y las relaciones diplomáticas, al Presidente de la República, electo por el pueblo –actividad política y soberana por excelencia– o, al Congreso, a los alcaldes o a los tribunales?
Peligrosa Torre de Babel en la que podríamos caer si no se restablece el orden. ¿No le parece?
Publicada esta, el 20 y 21 de agosto, vaya un cariñoso recuerdo para Peter, Salva, Chilolo, Álvaro y Mario. ¡Felicitaciones, Prensa Libre, en este nuevo aniversario!