Estamos a seis meses, descontado Guadalupe-Reyes, de que se convoque a las elecciones generales, elecciones en las que elegiremos a nuevos Presidente y Vicepresidente de la República, nuevos diputados, nuevos alcaldes y nuevos miembros de las corporaciones municipales.
(También, como apéndice ¿sirve de algo el apéndice?, diputados al Parlamento Centroamericano). La convocatoria podrá hacerse a partir del lunes 7 de enero del año entrante, y no más tarde del domingo 20 de enero (la Ley manda que se haga cualquier día de la segunda o de la tercera semana de enero).
Desde un día después de que se haga la convocatoria podrán inscribirse candidatos, y su inscripción se cerrará un día antes de que inicie la campaña electoral, momento en que podrá empezarse a hacer propaganda, y que se inicia tres meses antes de la fecha en que las elecciones se celebren, por lo que, siendo el caso que las elecciones podrán celebrarse cualquier domingo de junio, domingos 2, 9, 16, 23 o 30 de junio, dependiendo del domingo escogido, los tres meses antes de las elecciones, fecha en que la inscripción quedará cerrada y podrá iniciarse la campaña electoral, propaganda, etcétera, podría ser el domingo 3 de marzo, el domingo 10 de marzo, el domingo 17 de marzo, el domingo 24 de marzo o el domingo 31 de marzo.
La campaña electoral –de tres meses será una campaña corta– la mitad de lo que duraban las campañas anteriores, que se iniciaban desde el día siguiente al de la convocatoria, prolongándose hasta 72 horas antes del primero o segundo domingo de septiembre en que debían celebrarse. Si hubiere de celebrase una segunda vuelta electoral, necesaria si ninguno de los candidatos alcanza la mayoría absoluta de los votos –es decir– la mitad más uno del total de votos válidos que se hayan emitido –dependiendo de la fecha de celebración de la primera– se estaría celebrando –fecha primera posible– el domingo 20 de julio, celebrada la primera el 6 de junio y, como última, el 25 de agosto, si la primera se hubiere celebrado el 30 de junio.
La segunda vuelta debe celebrarse no antes de 45 ni después de 60 días de que la primera se haya celebrado. No más tarde, pues, del 25 de agosto, si la primera se hubiere celebrado el 30 de junio –celebrada la segunda vuelta electoral si necesaria (será necesaria, sin lugar a dudas)– habría ya un Presidente electo, que podría denominarse así, Presidente electo, a partir del momento en que el Tribunal Supremo Electoral le adjudique el cargo, lo que habría ocurrido unos días después.
(El proceso electoral se abre con la convocatoria y se cierra con la adjudicación de los cargos). Este proceso tendrá también como característica –en consecuencia– que tendremos un largo período en el que coexistirán el Presidente de la República, ya en las postrimeras de su mandado, a cinco meses de entregar el cargo, y un Presidente electo, a cinco meses de asumirlo (termina el actual mandato y se inicia el nuevo en la misma fecha, 14 de enero) término tan largo que produce ventajas y desventajas; una de las ventajas, el mayor tiempo de que gozará el nuevo Presidente para organizar su gobierno, y, así, desde el inicio, entrar mandando (para entrar gobernando, lo que suena más democrático).
Algunas de las desventajas, esa extraña situación en que el Presidente pierde poder cada día, y el electo se hace cada vez más poderoso; el primero, con menor capacidad fáctica de mando, pero el segundo, sin la capacidad legal de ejercerlo, amén del desgaste que puede sufrir un candidato electo con un período tan largo de espera para dar inicio a sus funciones. Los diputados electos al Congreso de la República que deban integrar la nueva legislatura tomarán posesión de sus cargos un día antes, el 13 de enero, y los alcaldes y corporaciones municipales un día después, el 15 de enero (En vez de 158, serán 160 los diputados, postulados –todos– por partidos políticos).
Uno de los defectos constitucionales que arrastramos es que el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado lo aprueba el Congreso saliente, legislatura que debe tenerlo aprobado a más tardar el 30 de noviembre de 2019, por lo que las nuevas autoridades, autoridades que toman posesión hasta enero de 2020, se encontrarán con las manos atadas en materia presupuestaria, ya decidido y amarrado todo por los salientes.
El plazo de tres meses para una campaña electoral podría ser –hasta sobrado– en el caso de los diputados, si estos se eligieran por distritos pequeños (sistema que nos resistimos a adoptar y que podría cambiarlo todo), pero que por el sistema de distritos inmensos que existe, de consecuentes listados distritales y de listado nacional, parecería insuficiente. ¿Noventa días para que los candidatos a diputado por listado nacional se hagan conocer en toda la República y expliquen sus propuestas? Sin embargo, nunca lo han hecho –ni lo harán– en un sistema como el que rige, tan lejano el candidato al elector.
¿Quién es su diputado? Tal y como no lo sabe, ahora, lamentablemente, tampoco lo sabrá entonces (todo ocurrirá, sin un 157 reformado). Suficiente sobrado en el caso de los alcaldes y de las corporaciones municipales el período de tiempo previsto para la campaña electoral. Ya he criticado en otras ocasiones la reformas que se hicieron a la Ley Electoral y de Partidos Políticos –reformas que– vigente el artículo 157 de la Constitución, tal y como se encuentra redactado –no podrían conducir nunca– a una integración distinta del Congreso, en manos del Congreso, como se encuentran, el Presupuesto y las leyes, no siendo el propósito de este artículo insistir en esa crítica, como tampoco en la que merecen las reformas que aún se encuentran en trámite y que adolecen del mismo defecto que las aprobadas: no cambian nada de lo sustantivo.
La reforma del 157 implica reforma a la Constitución Política de la República, y ninguna reforma a la Ley Electoral podría corregir los defectos que este determina: Listado nacional de diputados, distritos electorales inmensos, listados distritales y monopolio de los partidos para postular candidatos a diputado, el Congreso, como lo es, reitero, la clave de todo. Lo sustantivo, intacto y, por el contrario, demasiadas las peligrosas ocurrencias. Me limito a señalar la inconstitucionalidad de que se prohíba la divulgación de encuestas desde 15 días antes de las elecciones, inaceptable atentado contra la libre emisión del pensamiento, así como la arbitrariedad a la que se presta lo de la campaña anticipada y la anticipada promoción de imagen personal que puede llevar, incluso, a la no inscripción de un candidato, así como la arbitrariedad a la que se prestan evaluaciones como las de honorabilidad, idoneidad y honradez, inexistentes parámetros para hacerlo y por encima de las inhabilitaciones establecidas por las leyes.
(Dime de lo que presumes y te diré lo que te falta). Estamos a menos de un año de que se hayan celebrado las elecciones generales, junio de 2019, y –a pesar de que los instrumentos con los que contaremos en este proceso electoral, una vez más, no serán óptimos– el 157 intacto y abundantes las disparatadas ocurrencias tales serán los instrumentos, y es nuestra culpa que lo sean, por lo que, haciendo uso de estos, aunque malos, debemos afanarnos por alcanzar los resultados que buscamos, determinante, la representatividad del Congreso. Las autoridades que elijamos el año entrante serán nuestras autoridades legítimas por los próximos cuatro años (14 de enero 2020-14 de enero 2024), y debemos acostumbrarnos al pleno respeto de los períodos constitucionales, así como a ejercer a plenitud –y con absoluta seriedad– la participación política, que es lo que determina las autoridades que tengamos.