La presente serie fue originada por la “extensa” entrevista del comisionado de la CICIG, el colega colombiano Iván Velásquez, que fuera publicitada por el vespertino La Hora, en dos entregas, habiéndose anunciado la publicación de una tercera, cuya publicación hubo de retraerse a raíz de la tragedia acaecida. La extensa entrevista, en sus dos primeras entregas, tuvo la virtud de poner al descubierto muchos de los errores en que ha incurrido la Comisión, muchos de ellos conceptuales y que se traducen en flagrantes violaciones del acuerdo –el tratado– celebrado entre nosotros y la ONU, que le dio origen, una de estas violaciones, acciones no previstas en el mismo, la de rendir cuentas y presentar su plan de trabajo a los donantes –acciones– reitero no previstas en el tratado y que, es más, peligrosamente lo desdicen, alejándolo del multilateralismo que le debía de ser consubstancial y que fue la razón de haber buscado a la ONU –y a nadie más– como contraparte nuestra en el acuerdo celebrado.
Así como el citado error, muchos otros, y el colega colombiano, con su publicitada entrevista, me dio la oportunidad de auditarle y evaluarle por acciones y conceptos admitidos y sostenidos por él mismo y que me permiten hacerlo, así, desde su misma fuente, auditoría y evaluación que haré también en entrega posterior, atenido a la tercera parte. Ya lo he dicho y reitero, que el colega no es un constitucionalista y menos aún de nuestro Derecho Constitucional y que, tampoco, un gran conocedor de nuestra realidad y de nuestra historia, por lo que muchos de los errores pueden atribuirse a este desconocimiento y no a mala fe alguna de su parte. Me preocupan acciones de la CICIG y la influencia que ejerce en nuestros medios de comunicación social –y a través de estos medios– acciones e influencia que pueden desvirtuar lo que, con tanto esfuerzo, nos afanamos por construir, un sistema eficiente de persecución penal –el acusatorio– respetuoso de los derechos humanos y que –con la Ley en la mano– fuese capaz de impulsar la realización de la justicia.
Dejamos atrás, con mucho esfuerzo, el sistema inquisitivo que en materia penal regía entre nosotros, que se caracteriza por el secreto y por su forma escrita y en el cual el juzgador, al final de cuentas, no juzga personas, sino papeles –inexistente la inmediación del juzgador a la prueba, puesto que, en la segunda instancia, ya solo papeles, la podía evaluar, de nuevo. Juez y parte, además, el juzgador en la primera, puesto que el mismo juez tras instruir el proceso (un cuasi acusador) debía de evaluar lo instruido (lo hecho por sí mismo ) y dictar sentencia. Aquella realidad procesal que quisimos dejar atrás tenía toda una serie de peligrosos corolarios no necesariamente consecuencia de aquel sistema, pero, en nuestro caso, íntimamente asociados con este, el testigo, era ni más ni menos que la prueba reina de la acusación penal, en tanto que, la científica, prácticamente inexistente.
La acusación penal, el Ministerio Público –institución cuya función primera es velar por el estricto cumplimiento de las leyes y, si estas no se cumplen, perseguir a sus infractores– funciones, ambas, que hacen necesaria su más absoluta objetividad e independencia tenía como cabeza suya al mismo funcionario que se encontraba al frente de la representación del Estado y que ejercía la asesoría y consultoría de todos los órganos que lo integran, el procurador general de la nación y jefe del Ministerio Público, funciones las de este, el Ministerio Público, y las de la Procuraduría General de la Nación, sumamente distintas y, en algún momento, con intereses, incluso, contrapuestos. Fue Edmundo Vásquez Martínez el gran y determinante impulsor de que dejáramos atrás el sistema inquisitivo y que introdujéramos –en su lugar– el sistema acusatorio, oral y público.
Como procurador general de la nación y jefe del Ministerio Publico coadyuvé en cuanto pude –un granito de arena– para que se produjese el cambio de sistema, y denuncié la justicia, bajo aquel sistema, como una farsa, habiéndome permitido hacer, de igual manera, una sola pero inquietante prevención: que ningún sistema podría ser peor que el que teníamos (inquisitivo) salvo uno, el nuevo (acusatorio) si el Ministerio público no funcionaba en él, en sus manos el monopolio de la acción penal pública y antes que este, incluso, la función primera y de tan fácil olvido, velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la mejor de las garantías esta función –la primera– para que no pudiera degenerar el monopolio en un esbirro.
Antes de proseguir con los errores que deben aceptarse y corregirse, vuelvo a señalar como acierto del comisionado que señale la necesidad de que todos los delitos –absoluto todos– se encuentren recogidos en un solo cuerpo, el Código Penal, lo que vendría a evitar la Torre de Babel que se ha dado entre nosotros, cada nueva ley surgida, con sus propios delitos bajo el brazo, señalamiento que puede y que debe manejar como una política general propuesta sin hacerse, bajo ninguna circunstancia, un actor político, función esta que no le corresponde.
Válida su observación también sobre la desproporción que existe en nuestras penas, graves penas para delitos que ameritarían penas leves, en tanto que, graves delitos, apenas si penados, consecuencia de muchos factores, en cuenta el de la Torre de Babel señalada, pero también uno crucial y que se le pasa inadvertido, nuestro Derecho Sustantivo es un derecho promulgado dentro de la lógica del conflicto armado, en tanto que el procesal penal, adjetivo, de los albores de la paz. Me preocupa el abuso que se está haciendo del secreto las “actuaciones reservadas” (misma mica con diferente montera) y que nos vuelve a los tiempos del sumario.
¿Cuál, la diferencia? Me preocupa, asimismo, el abuso que se hace de la prueba anticipada, prueba recibida por quien no va a juzgar y que vuelve a hacer que se juzguen papeles y no personas, perdida la inmediación de los juzgadores a la prueba. No menos preocupante –incluso más– el regreso del testigo como prueba reina –lo científico aún en los parecidos pañales anteriores– prueba reina, el testigo, peligrosamente alentada por instituciones útiles, si bien usadas y usadas con extremo cuidado, como puede serla la de la colaboración eficaz pero que –mal usadas– se pueden convertir en un auténtico atentado. ¿La prueba reina, otra vez, el testigo y –además– hasta “interesado” por la acusación para servirla? (Continuará)