El gravísimo delito que habrían cometido los empresarios recién procesados, delito que no cometieron –sería– para el caso que lo hubieran cometido –el haber pagado con su propio dinero– limpio, que no tiene ninguna procedencia delictiva el viático de alimentación y transporte de ciudadanos guatemaltecos que, carentes de recursos para hacerlo –habrían de fiscalizar las votaciones generales realizadas y el correcto conteo de los votos– gravísimo crimen este, el gravísimo crimen que habrían perpetrado, caracterizado por el deleznable fin –el más que deleznable de los fines– de evitar que pudiera llegar a producirse un fraude electoral. ¡Peligrosos criminales! ¡Gravísimo el daño que buscaron ocasionarle a la democracia y que le ocasionaron, propiciando una correcta votación y un correcto conteo de los votos! ¡Un crimen, el que habrían cometido, poco menos que ruin e imperdonable! Amén del absurdo de un proceso que tuviera como sustentación este delito que habría tutelado como bien que no se apoye la corrección de las votaciones y el correcto conteo de los votos; el hecho es que los empresarios no incurrieron en delito alguno por dos razones: la primera, porque para que pudiera darse el primer supuesto que contempla el delito de financiamiento electoral ilícito, el dinero tendría que tener una procedencia delictiva, crimen organizado, lavado de dinero, narcotráfico o, en fin, de cualquier otro delito, lo que no ocurre en el caso de los empresarios, porque hicieron uso de su propio dinero, dinero limpio que no tiene ninguna procedencia delictiva.
En el caso de este primer supuesto, el de dinero sucio, procedente de delito es indiferente que se aporte, se reciba o se consienta en su recepción –estando penadas las tres actividades, por lo que, en este primer supuesto, son autores del delito, siempre y cuando conozcan ese origen, (a) quienes aportan; (b) quienes reciben; y (c) quienes consienten en que se reciba. Los empresarios no encajan es este primer supuesto –reitero–, porque su dinero, se trataba de dinero legítimo, sin procedencia delictiva alguna.
La segunda razón por la que los empresarios no incurrieron en delito alguno es que el segundo supuesto de un delito de financiamiento electoral ilícito –supuesto que se refiere a dinero limpio, dinero que no proviene de delito– refiere única y exclusivamente a quienes RECIBEN este dinero, anónimamente (sin conocer su procedencia) y a quienes –habiéndolo recibido– aunque no sea anónimamente –aunque conozcan su procedencia, en consecuencia y aunque esta sea lícita– no lo registran en los libros de la organización política de que se trate. Los empresarios APORTARON su dinero limpio y, en consecuencia, no incurrieron en delito alguno, a tenor del segundo supuesto, por que, cuando se trata de dinero limpio, solamente incurren en delito quienes RECIBEN sin conocer su procedencia –anónimamente– o bien, aunque conocida, no registren la aportación realizada.
¿Que no debería ser así? ¿Que también quienes APORTEN aunque sea su propio dinero –dinero limpio no procedente de delito– deberían ser considerados autores del delito y no solo quienes lo reciban anónimamente o no lo registren? No es ese un tema de discusión cuando se juzga –cuando se aplica la Ley– que es el momento en el que estamos sino cuando se legisla; es decir, cuando se hace la norma, y el legislador lo que decidió en ese momento y dejó plasmado en ley fue excluir a quien APORTA, cuando se trata de dinero limpio de responsabilidad alguna, dejándola limitada a quien recibe dinero anónimamente, aunque sea limpio y a quien no lo registra aunque sea limpio y no sea anónimo. Nos enfrentamos, una vez más, a quienes creen que las leyes deben aplicarse atendiendo a los caracteres sociológicos e históricos del momento en que se aplica –en otras palabras– atendiendo a la oportunidad y conveniencia de su aplicación –criterios políticos y no jurídicos– y quienes pensamos que la norma debe aplicarse atendiendo a un simple silogismo, si el caso concreto encaja en la norma, se aplica y punto, oportuna, o no.
La Ley no tipifica el delito de financiamiento electoral ilícito en quien APORTA dinero limpio –inexistente la palabra aportación en el segundo supuesto de la norma– referida la norma tan solo a quien recibe, pero, por lo visto, oportuno y conveniente el procesamiento de los empresarios “ejemplar” –e incluso su condena– más “ejemplar” aún –se erige el juez en juzgador y decide que– aunque la norma no lo diga, también debe castigarse a quienes APORTAN su dinero limpio, si quienes lo reciben desconocen su procedencia o no la registran. Nueva norma esta –la que penaliza la aportación de dinero limpio si quien recibe desconoce su procedencia o si no la registra– inventada por la juzgadora, invención peligrosa que podría incluso sostenerse por el tribunal de sentencia que –la primera norma infringida cuya infracción se tolera– deja abierta las puertas de par en par para todas las infracciones sucesivas.
El legislador no quiso tipificar como delito de financiamiento electoral ilícito la aportación de dinero limpio pero, para satisfacer los aires de los tiempos y sentar el importante “ejemplo” disuasivo que el momento exige, el juzgador crea la norma, alentado por la acusación y por la clac mediática: La aportación de dinero limpio castigada a la altura de las aportaciones que provengan de narcotráfico o de cualquier otro tipo de delito, el chaleco pintado a los empresarios, se prosigue consumando. En el caso concreto se da, además, la circunstancia de que el dinero limpio aportado no tenía por qué registrase en la organización política, puesto que esta no lo recibió, y, es más, previno que no lo quería, señalando, si, la importancia de que se apoyara la fiscalización de las votaciones y del conteo de votos, apoyo directo a aquellos que se ofrecieran a hacerlo, en cada mesa.
¿Financiamiento de campaña electoral la fiscalización de la votación en cada mesa y del recuento de los votos? Si la organización no recibió el dinero, no lo recibió, y, si no lo recibió, no tenía obligación de conocer, y tampoco los “receptores” –“receptores” que no recibieron– “sui géneris receptores” habrían incurrido en delito. Los empresarios, menos mal, fueron “favorecidos” con medida sustitutiva y –salvo que se revoque, algo que, dicho sea de paso, en cualquier momento podría ocurrir– no tendrán que estar en prisión preventiva los meses o años que esto –a la luz de lo que acontece en otros casos– podría durar: la presión para confesar el delito no cometido y abreviar, si bien no sufriendo prisión preventiva, podría hacerse agobiante, hasta hacerles ceder. Los asesinos –autores de asesinatos, plagios y secuestros andan sueltos, y los empresarios– aunque con medidas sustitutivas –“privilegio” con el que les ha acariciado de la acusación y acogido por la juzgadora–se encuentran privados de libertad –presos– su crimen, apoyar que hubiera corrección en las votaciones y el correcto conteo de los votos, deleznable crimen que hace palidecer a los asesinatos y secuestros, “infracciones menores de la Ley” y, además de menores, con un fin altruista: la toma violenta del poder.
Los asesinos y secuestradores en su patria, como Pedro por su casa –así tenía que ser, y cómo podríamos incluso objetarlo, si este fue el precio de la paz– asesinos y secuestradores que hicieron lo que hicieron, para alcanzar el poder (autores de delitos comunes conexos con el delito político de alcanzarlo ilegalmente) en tanto que el expresidente Jorge Serrano, ni asesino, ni secuestrador extrañado de su patria. Aquellos, los asesinos y secuestradores que intentaron tomar el poder –amnistiados, libres, en su patria– en tanto que el expresidente Serrano, que quiso hacerse del poder ilegalmente –delito político– sin asesinatos ni secuestros de por medio, sin violencia alguna realizada –perseguido aún por el delito político–, sin ni siquiera uno común conexo de por medio, extrañado en Panamá.
Aquellos, los asesinos y secuestradores, los que quisieron tomar violentamente el poder y perpetraron delitos de esa envergadura para hacerlo –atropellando la vida y la libertad– se encuentran amnistiados, en absoluta libertad, en tanto que los empresarios, por financiar con su propio dinero limpio –ningún delito– la corrección de las votaciones y del conteo de los votos, presos. Para mejor ilustración del absurdo vamos a aceptar la hipótesis de que hubieran cometido los empresarios el delito de financiamiento electoral ilícito –delito que– como explicado no cometieron, presos por este “crimen”, en tanto que los otros, secuestradores y asesinos, libres por los suyos. Aquellos, los asesinos y secuestradores, libres y amnistiados, porque secuestros y asesinatos se realizaron para tomar con violencia el poder, en tanto que el presidente Jorge Serrano, extrañado, y los empresarios, presos, por haber intentado tomarlo o conservarlo –todos estos sin violencia alguna– uno, a través de un inconstitucional acuerdo gubernativo y otro –a través de congraciarse con el posible– casi seguro –futuro Presidente, fiscalizando– financiado con su propio dinero la corrección de las votaciones y el correcto conteo de los votos.
No me asusta la palabra amnistía, y no me asusta llamar las cosas por su nombre, y debatirlas. No me gusta, por el contrario, que en este tipo de temas se utilicen puertas traseras, distractores y subterfugios. Cuando el conflicto armado, la amnistía es una institución ingrata para las víctimas y los familiares de las víctimas –por utilidad pública– la firma de la paz –la finalización del conflicto– las vidas que con su firma habrían de salvarse se convino como necesaria la amnistía. Muchos los errores cometidos en nuestra vida democrática, y grave el cometido por el expresidente Serrano, pese a todas las razones, por válidas que fueren que haya podido tener para intentar lo que intentara, la toma ilegal del poder, y malo –si delito– delito que no lo es –que los empresarios hayan aportado dinero limpio a una campaña electoral, en la forma que lo hicieron y que les ha llevado al entredicho en que se encuentran– abandonada por la acusación penal el fin no solo acusatorio que persigue y que es el de velar por el estricto cumplimiento de las leyes, fin este que debió llevar la CICIG-MP a señalar la inexistencia de delito en sus acciones –error– siendo un delito inexistente en tanto no se reforme la Ley, que en la aportación de dinero limpio no lo tiene contemplado.
Error de la acusación, también, MP-CICIG, querer verlo –en el caso concreto– en quien “recibió” sin saber de quién, anónimamente, sin que nada haya recibido y en quien no registró lo nunca recibido. Si fueron amnistiados asesinos y secuestradores, por estar asociados estos delitos comunes al delito político de pretender la ilegítima y violenta toma del poder, porque, en aras de la misma paz social, no pensar en la amnistía de aquellos que, de 1985 a esta parte, hayan intentado tomarlo o conservarlo ilegalmente –delito político– perpetrando para ello delitos conexos sin violencia alguna. Si la insurgencia aprendió la lección –amnistiada– por qué no habrían de aprenderla el expresidente Serrano y los empresarios: tan funcionó aquella amnistía que, desde la firma de la paz, la violencia quedó descartada como una opción para hacerse del poder, por lo que cabe la pregunta ahora, ¿no funcionaría de igual forma la amnistía para delitos políticos y comunes conexos perpetrados –sin violencia alguna– para la ilegal toma o la ilegal conservación del poder? ¿ No tendría el mismo efecto que aquella y descartara como opción en el futuro cualquier acción, aunque pacífica, para toma ilegal o la ilegal conservación del poder? Nada por la puerta de atrás; nada a través de distractores y de subterfugios. Sea esto objeto de debate y de profunda reflexión: no está en esta persecución –en absoluto– concepto errado la solución de los problemas nacionales.