viernes , 22 noviembre 2024
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El Control del Ejercicio del Poder

Cuatro son las instituciones de control, no jurisdiccional, del ejercicio del poder:

EL MINISTERIO PÚBLICO, institución cuya función primera es velar por el estricto cumplimiento de las leyes, desde la Constitución Política de la República hasta el último de los reglamentos, auxiliar de la administración pública –de toda la administración pública y de los tribunales de justicia– de todos los tribunales de justicia –y– si no es así –si estas no se cumplen– perseguir a sus infractores, su función más notoria, pero no la única, y máxime cuando –ultima ratio del Derecho– ejercita la acción penal pública, en representación del Estado.

El auxilio del Ministerio Público a la Administración Pública y a los tribunales consiste, precisamente, en velar porque en estos, en todos sus actos y resoluciones, se observe el estricto cumplimiento de las leyes, inobservancia que da lugar a que persiga a sus infractores, sean estos quienes sean.

La función del Ministerio Público, por mandato constitucional expreso, es absolutamente independiente, no existiendo más sujeción de su parte que a la Constitución y demás leyes.

La nueva fiscal general de la República, María Consuelo Porras Argueta, jefa de la institución –único jefe de esta– fue juramentada el pasado miércoles 16, ceremonia en la cual hizo juramento de fidelidad a la Constitución Política de la República y tomó posesión de su cargo ayer, jueves 17, acatando, así, el tenor del inicio de su período, de conformidad con su nombramiento, tal y como ocurrió en el caso de la fiscal general anterior y que se sustenta en resolución de la Corte de Constitucionalidad que fijó esta fecha para hacerlo, error que la Corte de Constitucionalidad habrá de corregir, tarde o temprano, porque la secuencia de períodos constitucionales desde que se inició el primero, el 18 de mayo de 1994, no podría ser otra que la siguiente, 18 de mayo de 1994 – 18 de mayo de 1998 – 18 de mayo de 2002 – 18 de mayo de 2006 – 18 de mayo de 2010 – 18 de mayo de 2014 – 18 de mayo de 2018, 18 de mayo de 2022, no existiendo ninguna razón –legal– para que esta secuencia se haya quebrantado y pudiera seguirse quebrantando.

Si la Constitución y demás leyes se cumplieran y –si incumplidas (la excepción)– fuera perseguido su incumplimiento hasta lograr que se castigue y que se restaure el orden perturbado, Guatemala sería distinta, la patria fraterna y solidaria que solamente existe en la Constitución, pero no en la realidad en que vivimos.

El Ministerio Público es el motor del estado de Derecho, y de su éxito depende el éxito del Estado, que se haga la Constitución una realidad viva, función –la suya– velar por su estricto cumplimiento –que tiene íntima relación– cada cual en lo suyo con la del jefe del Estado, el Presidente de la Republica, a quien le compete cumplirlas y hacer que se cumplan, no pudiendo existir divorcio entre las instituciones del Estado.

EL PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS es, también, una institución de control no jurisdiccional del ejercicio del poder y, en más de alguna oportunidad me he permitido señalar –y lo reitero– que sea, en cierto sentido, la más importante de todas, puesto que la razón de ser del Estado es la protección del ser humano y de la familia, y es su obligación garantizar la vida, la libertad, la seguridad, la justicia, la paz y el desarrollo integral de la persona, siendo su fin supremo la realización del bien común, correspondiendo al procurador de los derechos humanos –parte que es del Estado, lo que no debe olvidarse– fiscalizar que todos los actos de todas las autoridades del Estado respondan a su razón de ser y que los derechos humanos de todos y cada uno se respeten y realicen en sus manos.

La denuncia y las acciones para lograrlo, institución que, en efecto, se llama, Procurador de los Derechos Humanos y no Procuraduría, precisamente, para eliminar cualquier burocratización de su parte.

El procurador de los derechos humanos, la institución y el personal a su mando, su oficina, es la oficina del Procurador y no Procuraduría alguna.

(Nombres correctos y fechas correctas se olvidan, vicio que desvirtúa la autoridad y la naturaleza de las instituciones).

El Congreso de la República eligió al procurador de los derechos humanos, Jordán Rodas, y su mandato, mandato de 5 años, se extenderá hasta septiembre de 2022.

LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS, institución también de control no jurisdiccional del ejercicio del poder, tiene a su cargo que todos los ingresos y todos los gastos de Estado se produzcan de conformidad con la Ley.

Esto incluye los ingresos y gastos de cualquier entidad que reciba recursos públicos o que los recaude públicamente, no existiendo ámbito alguno, en esta materia, que pueda escapar a su control, el que se extiende, en consecuencia a fideicomisos que se hayan alimentado con recursos públicos.

Al frente de la Contraloría General de Cuentas se encuentra el contralor general, funcionario que es electo por el Congreso de la República para un período de 4 años.

Estando por concluir el del actual titular, Héctor Mencos, funcionario de altos quilates, sin que pueda reelegirse, prohibición que no implica que pueda ser electo nuevamente –así lo determinó la Corte de Constitucionalidad– pero período constitucional de por medio.

De la Contraloría General de Cuentas depende que ingresos y gastos del Estado se produzcan y realicen como la Ley lo establece y, en consecuencia, en último extremo, que el Estado cumpla con sus fines, que mal podría hacerlo sin los ingresos que deben producirse, y si se gasta como no debe gastarse, clave su relación con el Congreso, puesto que a este le corresponde aprobar no solo el presupuesto sino –se olvida– tan o más importante –la aprobación o no– de la ejecución presupuestaria.

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, no por citarla de último, menos importante, institución asesora y consultora de todos los órganos del Estado, sin excepción alguna, siendo diferentes las funciones de consultoría, función por la que evacúa las consultas que se le formulen y de asesoría, función que realiza, requerida o no.

Ninguna opinión jurídica –salvo la de la Corte de Constitucionalidad– tiene validez en el Estado si no goza del visto bueno de esta institución, institución que tiene en consecuencia la función de sostener la unidad de criterio.

Al frente suyo se encuentra el procurador general del Estado, funcionario que es nombrado por el Presidente de la República para un período constitucional de cuatro años, período que precisamente se inicia en esta fecha y quien es el representante del Estado – el único representante del Estado en el ámbito interno, teniendo su representación, también, en el externo, el Presidente de la República, el ministro de Relaciones Exteriores y, dentro del ámbito de sus mandatos y de sus jurisdicciones, nuestros embajadores y representantes permanentes.

Derivada de la representación del Estado que le corresponde por mandato constitucional, su representación de menores e incapaces cuando carentes de representación y cuyo cuido corresponde al Estado.

Tal y como no existe ámbito que no sea susceptible de amparo, ni ámbito en materia de ingresos y egresos del Estado que pueda escapar al control de la Contraloría General de Cuentas y que en el ámbito de los derechos humanos –su protección , la razón de ser del Estado– que escape del Procurador de los Derechos Humanos o del ámbito del Ministerio Público velar por el cumplimento de todas las leyes y de perseguir todas sus infracciones, no existe ámbito que escape de la opinión jurídica –vía consultoría o vía asesoría– de la Procuraduría General de la Nación, en lo que respecta a todos los órganos del Estado, como tampoco representación alguna del Estado, concentrada toda, en lo interno, en el Procurador General de la Nación.

Si estas cuatro instituciones cumplen a cabalidad con sus funciones –el ejemplo arrastra– la función de control político del ejercicio del poder será realizada, como corresponde, por el Congreso de la República y la de control jurisdiccional de ese ejercicio, por los tribunales de justicia.

La Guatemala actual es muchísimo mejor, para más amplias mayorías, que la Guatemala anterior a la Constitución de 1985, Constitución que –por primera vez– dotó de recursos a los tribunales de justicia e hizo de verdad autónomos a los municipios –autonomía sin recursos, no es autonomía–habiendo sido la que, con su artículo 257 vino a dárselos por primera vez en nuestra historia.

El Estado se ha desordenado, y todas las instituciones de control del ejercicio del poder están llamadas a ordenarlo, sin olvidar, en ningún momento, que todas están relacionadas entre sí cada cual en lo suyo, pero con el mismo fin y que no cabe divorcio entre las instituciones del Estado, extremo al que deben sujetarse propios y extraños, SIN EXCEPCIÓN ALGUNA.

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