sábado , 23 noviembre 2024
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Un acto cobarde, además de delictivo

La persona que insultó al Presidente de la República debió ser detenida de inmediato y consignada a
los tribunales de justicia, no por haber injuriado al Presidente, sino por haber injuriado a un ser humano, como cualquiera de nosotros. La detención debió hacerse de inmediato por tratarse de un flagrante delito y, además, de una falta, también flagrante.

Quien insultó al Presidente incurrió en el delito de injuria puesto que incurre en este todo aquel que ejecute expresiones o acciones en deshonra, descredito o menosprecio de otra persona, sea esta autoridad o no lo sea. Toda crítica a un funcionario público debe ser bienvenida, pero jamás los insultos personales que los funcionarios públicos, como todos los seres humanos, tienen derecho a la honra, al crédito y al aprecio, como lo tenemos todos, y nadie –absolutamente nadie– tiene derecho de infringirlo. La ley castiga al responsable del delito de injuria con pena de prisión
–según la gravedad de la injuria proferida y de las circunstancias en que esta se profiere– pena que puede ser entre dos meses y un año, siendo un delito que, procesalmente, tan solo se persigue si lo pide el agraviado, es decir, a instancia de parte.

Cuando la injuria se profiere en contra de un funcionario público y de otro tipo de autoridades contempladas por la ley, aunque no llegue a darse esta instancia de parte, puede procederse a su persecución a excitativa del Ministerio Público, institución que está obligada –tal la primera de sus funciones– a velar por el estricto cumplimiento de las leyes y a perseguir a sus infractores. La persona que insultó al Presidente y que incurrió en el delito de injuria cometió también una falta, falta que también, por su flagrancia, daba lugar a su inmediata aprehensión, “quien faltare el respeto y consideración debidas a la autoridad”, falta que se castiga con 20 días de arresto y que no obliga a que se sostenga la detención si quien la ha cometido se puede identificar debidamente, debiéndose esta presentar, en tal caso, dentro de un plazo no mayor de 48 horas ante el juez competente.

Además de lo estrictamente jurídico –el delito y la falta perpetrados, hechos que deben perseguirse y castigarse– si no se hace así quedará abierta la puerta de par en par para delitos y faltas subsiguientes –y que  en estricto cumplimiento de la ley– debieron dar lugar a la inmediata detención del agresor, no puede sino calificarse como un acto de suma cobardía, acto cobarde, en efecto, insultar a un Presidente cuya civilidad se ha puesto a prueba en muchas ocasiones y que no implicaba riesgo alguno, acción que, aunque delictiva, hubiera podido tomarse por valiente en aquellos tiempos de rajar ocote, un insulto como este por ejemplo, en contra del presidente Lucas, acto que, obviamente, jamás fue ni siquiera intentado. Además de delictiva la injuria, pues, cobarde.

La injuria en contra del Presidente de cualquiera de los organismos del Estado constituía anteriormente el delito de
desacato pero esta figura fue declara inconstitucional por la Corte de Constitucionalidad como consecuencia de una acción de inconstitucionalidad parcial que fuera planteada por el colega Mario Fuentes Destarac y que vino a coronar la lucha que hubimos de librar en los tribunales de justicia en contra de la misma, durante el gobierno del general Efraín Ríos Montt.

Durante ese gobierno fuimos procesados por el delito de desacato en contra del Presidente de la República el periodista Alberto Antoniotti, el médico Mario Castejón García Prendes, recordados y queridos amigos, y el autor de esta columna, tiempos de rajar ocote y de tribunales especiales.En mi caso se me atribuía desacato por haber dicho en un medio de comunicación social que el entonces gobernante ponía a Guatemala en situaciones paranoicas. Se me procesó y se me dejó libre bajo fianza, siendo mí  proceso que, jurídicamente, resultó más relevante por cuanto que lo llevamos hasta el final con mi también querido y recordado colega, Apolo Masariegos, habiéndose sobreseído por no ser el hecho constitutivo de delito, el desacato, inexistente. Ninguno de los tres, nunca, proferimos un insulto personal, pero hicimos acre crítica de la situación imperante y de las actitudes del gobernante, como tal. En el caso de los insultos contra el presidente Jimmy Morales se llegó a una de las injurias más graves en que pueda incurrirse  contra un ser humano y que pudo provocar del ofendido –se supo contener– indeseables reacciones.

La SAAS brilló por su ausencia, y debe ser objeto de estricta evaluación y auditoría, rayando lo ocurrido en el incumplimiento de deberes. El Ministerio Público-CICIG están obligados a actuar en el asunto, puesto que el hecho podría tratarse de una acción no aislada, sino provocativa, con grupos clandestinos y oenegés que se comportan como tales, por detrás, provocación que pudo tener graves resultados que posiblemente hayan sido los queridos, la cámara de por medio –la filmación– y la forma de ejecutar la injuria sugieren premeditación en el asunto e, incluso, asociación ilícita,

Demasiado trabajo el de la persecución penal para estar en esto, pero me temo que se trata –además de la injuria al ser humano– de un incidente de Estado y que debe ser tratado como tal.

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