miércoles , 27 noviembre 2024
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Los Principios Generales del Derecho

El domingo 15 de abril, estamos ya a muy pocos días de la fecha, estaremos tomando una decisión final sobre la situación de nuestros derechos (de nuestros derechos territoriales, insulares y marítimos con relación a Belice) decisión que es final por cuanto que en ella expresaremos si estamos o no de acuerdo con que nuestro reclamo legal, territorial, insular y marítimo contra Belice, se someta a conocimiento y decisión de la Corte Internacional de Justicia. Se trata de una decisión final por cuanto que una vez la hayamos tomado y sometamos el reclamo al citado Tribunal, habremos de estar –tal y como ocurre en todos juicios– a lo que el tribunal decida, tribunal que podrá darnos no, la razón y cuyo fallo, nos sea favorable o no, habremos de acatar, tal y como habrá de acatarlo también Belice, le favorezca, o no.

En Belice, tal el acuerdo con este celebrado, se hará idéntica consulta en la fecha que disponga tal y como nosotros dispusimos la nuestra para este domingo 15 de abril. No acordamos con Belice las fechas de nuestras respectivas consultas, sino simplemente que podríamos celebrarlas en fechas distintas. Fue nuestra decisión unilateral –y bien hicimos– en convocarla primero, ejemplo que es para Belice y expresión, ante el mundo, de nuestra vocación de paz y de justicia. La decisión que tomemos en nuestras respectivas consultas se trata de una decisión final por cuanto que una vez la hayamos tomado y sometido el asunto a juicio, el tema quedará sustraído de nosotros y no cabrá más decisión sobre el reclamo que lleguemos a formular que aquella que el tribunal adopte.

Por elemental sentido común puede comprenderse que la sentencia de un tribunal no se somete –una vez proferida– a la aprobación de las partes, libres de aceptarla o no, según les conviniera. ¿Qué decisión judicial sería aquella? ¿Para qué proceso o juicio alguno si lo que se decidiera no llegara a tener ningún efecto si a una de las partes no le gusta? Errados, pues, quienes afirman, semejante insensatez pero, con ella, confunden a los electores. En lo referente a lo territorial, insular y marítimo, lo que decidamos este domingo 15 de abril, constituye nuestra aprobación o no del acuerdo final logrado sobre la situación de nuestros derechos: el sometimiento de nuestro reclamo legal a juicio y consecuente decisión de la Corte Internacional de Justicia.

El tema indemnizatorio es un tema distinto que habremos de discutir, no con Belice, sino con quien detentó lo nuestro como suyo y que –como suyo– transmitió lo nuestro, no lo suyo, tema que –esperemos– no tenga que llegar a juicio y que, en todo caso, a lo causado, habrá de sumarse lo que llegara a hacerse irreversible. Mucho es el camino que aún habremos de recorrer para que nos permitamos el olvido de la sentencia popular del Martín Fierro; “Desunidos los de dentro, les devoran los de fuera.” ¡No la olvidemos nunca! Belice carece de cualquier título legítimo que no sea el derecho de determinarse por sí mismo, derecho, el suyo, el de autodeterminación, que es idéntico derecho al derecho de autodeterminación que nosotros ejercimos, jamás a costa, su derecho, del derecho nuestro y del derecho a la integridad territorial que nos asiste.

Los hechos son los hechos y, los aciertos y errores, no pueden cambiar los hechos. ¿Para qué acudir a un tribunal si la sentencia que se dicte tuviera que quedar sujeta al gusto las partes? También se entiende por elemental sentido común que en tanto que no hubiera un acuerdo con Belice –el Acuerdo de ir a Corte y en un juicio de Derecho– CONDICIONADO EL ACUERDO A LA APROBACIÓN DE NUESTROS PUEBLOS, nada definitivo se hubiera podido consultarnos. ¿Está Usted de acuerdo con que se “proponga” un acuerdo? ¡Por favor! La consulta popular del 15 de abril se refiere al único acuerdo definitivo sobre la situación de nuestros derechos territoriales, insulares y marítimos que pudimos alcanzar Guatemala y Belice, que sea un tribunal, la Corte Internacional de Justicia quien venga a resolverlo imposible como fue lograr entre nosotros un acuerdo distinto.

Es falso que pueda imponerse a un Estado, si este no quiere, que acepte ir a juicio como falso que pueda imponérsele un procedimiento de equidad, procedimiento este que –a estas alturas– se asemeja al de Derecho puesto que la Corte ha incorporado ya en sus fallos –no solo el Derecho frío– sino sus Principios Generales, Principios Generales del Derechos que informan a este de equidad: realización de justicia. La situación de nuestros derechos respecto a Belice –distintos a los territoriales, insulares y marítimos– Derechos derivados del incumplimiento de lo convenido y de la detentación habida por quien dispuso de lo nuestro tiene, necesariamente, un interlocutor distinto. Se ha interpuesto ante la Corte de Constitucionalidad un recurso para que se declaren inconstitucionales, el acuerdo que, hace diez años, fue celebrado con Belice, para llegar a la consulta que tendremos el domingo 15 de abril la aprobación o no de lo acordado: ir o no a la Corte. Nunca es tarde y, en efecto, no existe plazo para interponer una inconstitucionalidad y, en consecuencia, puede interponerse 10, 20 o 40 años después de que la resolución se emite y en su derecho están los dos ciudadanos que lo han hecho derecho de petición, incuestionable derecho, se tenga o no razón para ejercerlo.

En manos de la Corte de Constitucionalidad erradicar de la consulta cualquier incertidumbre y puestos a citar sentencias populares –dicho cuanto jurídicamente debía decir para sosiego de los dos estimados ciudadanos– cito la siguiente: contra el vicio de pedir, la virtud de no dar. Por favor, sin distractores, pongamos toda nuestra atención en la consulta popular del 15 de abril, consulta que será un importante ejemplo para Belice y la expresión más genuina de nuestro afán de paz y de justicia –obras son amores y no buenas razones– ante todos los Estados.

Principios Generales del Derecho, realización de la Justicia: Equidad.

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