Por graves que puedan ser los crímenes, no creo que se haga justicia condenando a un inocente, y tal parece que podría ser el resultado del proceso que se sigue en contra de Francisco Luis Gordillo Martínez, coronel del Ejército de Guatemala y quien ocupara en su momento la jefatura de la zona militar Manuel Lisandro Barillas, la zona militar de Quetzaltenango.
En esa zona militar, zona militar bajo su mando y, en consecuencia, responsabilidad suya cuanto ocurrido en la misma –responsabilidad institucional– se habría violado y se habría torturado a una mujer, deleznables crímenes que deben castigarse.
Francisco Luis Gordillo Martínez sin que exista prueba alguna en contra suya, sin embargo, prueba en cuanto a que haya participado en los hechos que habrían sido perpetrados o de que alguna forma los haya consentido pudiendo haber responsabilidad institucional de su parte pero no penal –una responsabilidad personalísima–, podría ser condenado en aras de satisfacer la justicia y podría tratarse, en efecto, si se diera, de condenar a un inocente, puesto que su posición de comandante de la zona militar en la que habrían ocurrido los hechos –salvo prueba en contrario, prueba que no aparece en ninguna parte– podría acarrearle una responsabilidad institucional –la derivada de su posición– pero no penal, personalísima.
El colmo sería que también se pretendiera condenársele por un hecho ocurrido en zona distinta, zona esta sobre la cual no ejercía mando alguno, no teniendo ni siquiera en esta una responsabilidad institucional, derivada de su cargo.
La responsabilidad penal de las personas jurídicas no recae necesariamente sobre su representante legal –pudiéndola o no tener–, sino sobre todo aquel que haya participado en los hechos de tal forma que sin su participación no se hubieran podido perpetrar.
Esta es la norma general del Derecho en cuanto a responsabilidad penal de las personas jurídicas –el Estado lo es– y, en consecuencia de obligada aplicación.
Crimen más terrible aún el que se habría perpetrado en la Zona Militar de Guatemala –posiblemente el más terrible de los crímenes– la desaparición forzosa de un niño de catorce años de edad para que se entienda más claro lo que constituye este delito, su detención, sacado de su propia casa, para que nunca más apareciera.
¿Estará muerto? ¿Vivo? ¿Cuánto tiempo, si muerto, se le tuvo vivo? ¿Qué le hicieron? ¿Qué le hacen? ¡Grito desgarrador que no termina nunca! ¿Muerto? ¿Vivo? Condena –sin piedad– a la perpetua angustia…
La desaparición forzosa, el delito, se sigue perpetrando incluso hoy, y no dejará de perpetrarse hasta que aperezca vivo o muerto el niño que fue sacado de su casa para no aparecer nunca.
¿Merecen castigo aquellos que lo hicieron, los autores de este crimen? El más severo de los castigos, y justo es que se clame por justicia y que la inmensa sed de justicia –imposible de satisfacer– pueda aliviarse, al menos. ¿Puede haber alivio alguno? Sin embargo ¿es acaso justicia condenar a un inocente? ¿Existe la culpabilidad penal de Francisco Luis Gordillo Martínez más allá de cualquier duda razonable? ¿Cabe su condena por responsabilidad institucional e incluso sin responsabilidad alguna? La justicia transicional –mal entendida– lleva a que se satisfaga la sed de justicia con unas cuantas condenas, los imputados culpables o inocentes. ¿Qué más da? En unos cuantos, todas las culpas y, así, el resto “redimimos”, ¡qué redención aquella!
¿Estos cuatro, cinco, seis o siete, los culpables de todo?
La solución parecería ser muy práctica –costo, beneficio– y muy sana siempre y cuando no se trate de uno.
¿Qué se paguen en usted –para bien de todos– todas las culpas del conflicto, culpas insurgentes y contrainsurgentes? La responsabilidad, incluso la institucional, es difícil de establecer en un conflicto irregular como el conflicto que vivimos, resquebrajada y hasta inexistente la línea militar de mando.
¿Condena, existiendo amnistía –y no me refiero a la de la Ley de Reconciliación Nacional; sino a las anteriores– amnistías aún vigentes?
No es correcto que sean los tribunales quienes deban de tomar una decisión política, incapaces de hacerlo los órganos políticos del Estado. ¿Existe o no existe amnistía? Si no se quiere la aplicación de las anteriores a la citada ley, deróguenselas, pero, en tanto vigentes, tienen que aplicarse.
La amnistía es una institución ingrata –la no persecución de los delitos perpetrado–, lo he dicho muchas veces, y debo reiterarlo, pero se consideró necesaria para que la paz fuera posible y se pudiera romper con el pasado, imposible el futuro, si a este encadenados.
Con el Grupo de Apoyo Mutuo (GAM) Nineth Montenegro al frente, entonces –en mi caso, Procurador General de la Nación y Jefe del Ministerio Público– elaboramos un proyecto, la creación de la “Comisión Nacional Esclarecedora del Paradero de Personas Desaparecidas”, proyecto que daba poderoso mandato a la Comisión –limitado en el tiempo como debe tenerlo toda Comisión– y cuyos resultados no podían tener consecuencia legal alguna para aquellos que coadyuvasen a esclarecerlos, un proyecto profundamente humano que debería rescatarse.
Que esta Semana Santa chapina nos lleve a profundas reflexiones. “No puede haber paz si no hay justicia, ni justicia sin perdón”, palabras de San Juan Pablo Segundo con las que cierro –con profundo dolor y pena, pero imbuido de esperanza– esta columna.