sábado , 23 noviembre 2024
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Nemo plus iuris ad alium transfere potest quam ipse habet

Nadie da lo que no tiene –nadie puede dar lo que no tiene (Nemo dat quod non habet)– punto toral de nuestros reclamo territorial, insular y marítimo en contra de Belice que, al constituirse como Estado, recibió título insular, territorial y marítimo de quien no se lo podía dar puesto que, salvo la detentación, nunca lo tuvo.

Nadie puede dar lo que no tiene, lapidaria sentencia jurídica y de elemental sentido común. ¿Cómo poder dar, lo que no se tiene?

La citada sentencia se complementa –cara a ilustrar el caso concreto– con otra que existe en igual sentido y cuya traducción del latín al castellano quiere decir que nadie puede transmitir a alguien más derecho que el que tiene (Nemo plus iuris ad allium transfere potest quam ipse habet.

Si usted no tiene algo es obvio que no puede transmitirlo como obvio –también– que usted no podría transmitir a alguien más derecho que el que usted tenga.

Nadie puede transmitir el derecho que no tenga y –tampoco– más derecho que el que pueda tener.

Belice recibió territorio, islas y mar de quien no tenía título legítimo y que, en consecuencia, ningún título legítimo podía transmitir. Nada pudo recibir de quien no tenía (título legítimo) como nada por encima de lo que tuvo, detentación.

El Estado que hizo la transmisión con la independencia unilateral dada a Belice, no tenía un título legítimo, territorial, insular y marítimo y, en consecuencia, si no lo tenía, mal podía haberlo transmitido.

Sin embargo, es importante que sepamos que este sí lo pudo haber tenido –al menos territorial no insular– pero incumplió el tratado celebrado con Guatemala en 1859, recién constituida Guatemala como República tratado que, en efecto, pudo dárselo –y se lo hubiera dado– pero que, incumplido de su parte, ningún título podía haberle dado: Título, pues, que –no teniéndolo– jamás pudo transmitir.

Hubiera podido transmitir título legítimo, al menos parcial, reitero, título que pudo haber tenido pero que jamás llegó a hacer propio, incumplida de su parte la prestación para tenerlo.

En el Tratado de 1859 no se comprometió nuestra contraparte a la construcción de una carretera (autopista en el imaginario popular, inexistentes las autopistas para entonces) pero sí a poner todo su empeño, al igual que nosotros, parar establecer la comunicación, más fácil (sea por medio de una carretera, o empleando los ríos o ambas cosas a la vez) entre el lugar más conveniente de la costa del Atlántico cerca del establecimiento de Belice y la capital de Guatemala –esfuerzo jamás realizad de su parte–, ni todo, ni uno.

Pudo haberse librado de su incumplimiento sustituyéndolo por el pago de cincuenta mil libras esterlinas (Cincuenta mil libra esterlinas de entonces) pero. la “real politica” de entonces llevó a que se conservarse la detentación, sin pago alguno

Graves pueden haber sido nuestros errores diplomáticos ante la superior diplomacia de la contraparte, pero errores y superioridad no cambian los hechos; El Estado transmisor tan solo tuvo detentación y no pudo transmitir sino la detentación tenida. NEMO DAT QUOD NON HABET ; NENO PLUS IURIS AD ALLIUM TRANSFERE POTEST QUAM IPSE HABET y no pudo dar, en consecuencia, lo que nunca tuvo; un título legítimo, ni algo más que lo tenido, la detentación.

Se hizo en Belice una nacionalidad distinta de la nuestra y distinta de la del Estado transmisor y que tiene el derecho de determinarse por sí misma, derecho que fue reconocido por los Estados que integran la Organización de las Naciones Unidas con nuestra sola excepción y, posteriormente, por nosotros mismos, hecha la salvedad del reclamo territorial, insular y marítimo que teníamos y que tenemos; derecho este, el de autodeterminación, importantísimo derecho, que nosotros reconocemos y respetamos plenamente y que constituye el argumento válido –el único– que podría llevarse a juicio contra el nuestro.

Graves daños y perjuicios nos ocasionó la detentación de lo nuestro y el incumplimiento de lo convenido daños y perjuicios que se nos causaron antes de que se diera la Independencia de Belice y que se nos siguen causando, imputables todos a quien detentó y dispuso, como suyo, lo que no tenía, un título por encima de la detentación habida.

Una estimación final tan solo será posible al respecto, resuelto el reclamo legal de Guatemala, territorial, insular y marítimo, incluso irreversibles para siempre.

No es mi intención la de levantar dedo acusador alguno y no se trata este tema de acusaciones y recriminaciones, ni de vivezas de tipo alguno, aunque sean de alta diplomacia, ni de errores que puedan haber habido y que los hubo, sino de estricto

Derecho y de estrictos principios generales del Derecho, realizadores uno y otros de justicia que ese –y no otro– la realización de la justicia, el fin del Derecho.

“Desunidos, los de dentro, les devoran, los de fuera.”

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