Si la Consulta Popular a celebrarse el domingo 15 del próximo abril, tal y como se dijo, habrá de costar 300 millones de quetzales –tal su costo total– es más que probable que a estas alturas ya se haya gastado buena parte de esa suma puesto que no habría de gastarse hasta el final y, en consecuencia, si es así, resultan ya tardíos los lloriqueos y lamentos sobre el tema.
Si, en efecto, ya se está haciendo el gasto –y se hará– bueno es que saquemos de ese gasto el mejor de los provechos. Es importante que tengamos en cuenta, además, que la cantidad ha sido y seguirá siendo manejada única y exclusivamente por el Tribunal Supremo Electoral y que nadie más tocará ni un solo centavo de la misma tratándose de una asignación presupuestaria –prevista desde el año pasado– y a la cual no podía dársele otro fin que el electoral de una Consulta. Por otra parte, una buena porción de ese dinero ha regresado –o regresará al propio Estado en concepto de impuestos (proveedores, transporte, viáticos, divulgación, etc.) y, en consecuencia, circulará y se hará parte de nuestras actividades económicas.
No se trató la decisión tomada sobre el gasto, de una decisión fácil si pensamos en tanta miseria que pudo aliviarse con una cantidad semejante pero igual objeción podríamos hacer sobre muchos otros gastos públicos como, por ejemplo, el que se hace en carreteras que, finalmente, las carreteras no se comen. ¿Son las carreteras –inversión– en tanto que, la Consulta, un mero gasto que no habrá de traernos rédito alguno? No lo creo y me permito invitarle a que, juntos, reflexionemos en cuanto si es o no importante para Guatemala y Belice que se pueda conocer, a ciencia cierta lo que a cada uno corresponde.
La Consulta será celebrada y resulta importante que lo sea sin distractor alguno–lo era la discusión sobre su costo y otros aspectos laterales– de tal forma que pueda el ciudadano concentrarse en lo que constituye el fondo de la misma. A ambos, a Guatemala y a Belice, nos interesa la certeza jurídica y quienes piensan que a Belice no le importa (se encuentra en posesión de lo detentado) desconocen la visión de largo plazo que tienen sus gobernantes –estadistas– sabedores de que es vital para Belice (para su bienestar y desarrollo) su plena incorporación al Continente, dentro de un par de décadas Guatemala estará llegando a los treinta millones de habitantes en tanto que Belice estará más o menos en medio millón, incómodo vecino nosotros –nuestra población– si las diferencias no logran superarse. Belice no tiene más “título” que pudiera oponer a nuestro reclamo legal, territorial, insular y marítimo, que la detentación de islas, territorio y mar, detentación que le fuera transmitida por quien –unilateralmente– por sí y ante sí –sin tomarnos en cuenta– le dio la independencia “título” este, –el de la detentación– que nunca fue ni podría ser legítimo; ninguno más que la detentación, decíamos, salvo el título que forjara por sí mismo, el título del derecho a su autodeterminación, título en la extensión que corresponda y jamás a costa de la integridad territorial de otro Estado soberano. No era más que detentación –los límites de esa detentación– lo que fue reconocido en las seis primeras cláusulas del tratado de 1859 (único “título”, salvo el citado) detentación que a partir de este, si cumplida su cláusula séptima, su última cláusula (do ut des) hubiera podido cambiar ese carácter. “Do ut des”, doy para que des (doy, porque me des) ¡Así de claro!
La pregunta que se nos hará en la Consulta Popular del 15 de abril –simplificada– es tan sencilla como esto: ¿Está Usted de acuerdo en que cualquier reclamo legal de Guatemala en contra de Belice (territorial, insular y marítimo) se someta a la decisión de la Corte Internacional de Justicia?
La pregunta no contiene la palabra “diferendo”, ni palabra alguna de difícil comprensión y hacen muy mal quienes afirman que contiene palabras que no tiene. La necesidad de ir a juicio se sustenta en que no pudimos alcanzar un acuerdo con Belice (la detentación se le transmitió a Belice) acuerdo que satisficiera nuestro reclamo (era imposible que uno de los dos cediera) y en que no encontramos otro acuerdo final posible en que lográramos convenir. ¿Existían otras formas para discutir nuestro reclamo? Las había y las hay (negociación directa, conciliación, mediación arbitraje, etc.) pero solo en esta–ir a juicio– nos pusimos de acuerdo, acuerdo que tiene el carácter de definitivo puesto que será nuestra última palabra y la última palabra de Belice sobre el tema –ir o no a juicio– ya que una vez nos sometamos a la decisión del tribunal habremos de estar uno y otro –nos guste o no– a lo que el Tribunal decida.
El reclamo legal que habrá de discutirse con Belice es el reclamo convenido, territorial, insular y marítimo en tanto que los daños y perjuicios causados por la detentación habida y por el incumplimiento del tratado de 1859 –los que serán más o menos graves a la luz de la sentencia que se dicte– tienen y habrán de tener, necesariamente, a un interlocutor distinto, aquel que detentó e incumplió el tratado y –que, unilateralmente– por sí y ante sí –sin participación alguna de nuestra parte– transmitió los derechos que nunca tuvo y que no podía transmitir, en consecuencia.
“Desunidos los de dentro, les devoran los de fuera…”, tal la sentencia popular del Martín Fierro.Recordémosla, comprendámosla y actuémosla, desde ya, con absoluta consecuencia.