¿Por qué hacer oscuro y complicado lo sencillo y transparente?
Hablamos en la columna del pasado viernes sobre el absurdo que constituye subordinar el fondo a las formas, formas, para ajuste, mal concebidas y –colmo de colmos– incumplidas y hablamos, así, de los requisitos ¡Qué requisitos! exigidos por la Comisión de Postulación para elaborar la nómina de seis abogados dentro de los cuales deberá nombrar el Presidente de la República al próximo Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Púbico –como lo es el requisito de tener que presentar cinco actas notariales; los documentos que se exigen y que deben obtenerse en el brevísimo plazo de diez días hábiles, todos los documentos a presentarse en DIECISEIS COPIAS ¡Increíble, pero cierto! incluido uno que es imposible de presentar, exigido que se extienda por una institución inexistente, la “Procuraduría de los Derechos Humanos”. Patético también que el encabezado del formulario tenga la leyenda “elecciones” de Fiscal General cuando la designación de este no se trata de “elección” alguna sino de nombramiento del Presidente. A las constancias y certificaciones citadas en la columna anterior, debemos sumar la emitida por las instituciones públicas del sistema justicia donde haya laborado el postulante, en la que conste no haber sido destituido conforme al proceso legal o disciplinario correspondiente; no haber sido sancionado por el régimen disciplinario de la institución en que trabaja actualmente y de las instituciones en las cuales haya laborado; certificación extendida por el Registro de Ciudadanos en la que conste que el aspirante se encuentra en pleno goce de sus derechos políticos y que no ocupa cargo directivo en ningún partido político; constancia de carencia de antecedentes policíacos y penales; certificación extendida por la Corte Suprema de Justicia en la que conste que el aspirante no ha sido inhabilitado en forma absoluta o especial en el Registro de Abogados; otra extendida por la Corte Suprema de Justicia, en la que conste que el aspirante no ha sido inhabilitado, en forma absoluta o especial, en el Registro Electrónico de Notarios; constancia del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala de no haber sido sancionado; constancia de más de diez años de ejercicio profesional o constancia de haber desempeñado un período completo como Magistrado de la Corte de Apelaciones o de los tribunales colegiados; constancia original de colegiado activo y de la partida de nacimiento; fotocopia completa y legalizada del Documento Personal de Identificación; currículum (elaborado conforme la guía aprobada). Todo documento que se presente debe estar extendido no más de dos meses antes de su presentación. ¿Por qué no, me pregunto, ya puestos a tener ocurrencias e inventar requisitos no se pide constancia de inscripción en el Registro Tributario Unificado (RTU) ¿No tiene ninguna importancia el cumplimiento de obligaciones tributarias? ¿Qué tal si vamos tomando más en serio lo que hacemos y somos más respetuosos de los postulantes y, en general, de todos los guatemaltecos? ¿POR QUÉ NO PEDIR A LAS INSTITUCIONES LA INFORMACIÓN QUE SE REQUIERE SOBRE LOS POSTULANTES, EN VEZ DE EXIGIR A CADA UNO QUE PRESENTE LAS CONSTANCIAS? ¿Por qué cambiar cada vez las reglas de juego –tablas de gradación incluidas y por qué no establecerlas– y comunicarlas todas de una sola vez? En ocasión anterior después de tanto “rigor”, de tanta “seriedad” se permitió que los postulantes completaran y corrigieran papelería después de vencido el plazo que se había establecido. Mis mejores votos para que esto no se repita. Para que, esta vez, no se alarguen arbitrariamente los plazos y para que, una vez establecidas las reglas de juego, no se cambien a la mitad del camino. Si de esta forma son los procesos de postulación, resulta muy fácil imaginar el por qué del fracaso de los concursos y licitaciones de obra pública; El Imperio de las formas sobre el fondo y, para ajuste, malas las formas y –colmo de colmos– incumplidas. Por tanto absurdo formalismo, se pierde la sustancia y, así, en este caso concreto, el plan de trabajo máximo de diez páginas y su resumen, máximo, dos páginas, ocupan los puesto veinte y veintiuno dentro de los veintiséis documentos requeridos, tan sólo antes de las innecesarias cinco actas citadas, en vez de una. Estos absurdos y otros, son los que dan lugar a los amparos. ¿Por qué no mejor ajustarse a lo que establece la Constitución Política de la República? ¿Por qué hacer oscuro y complicado lo que debería ser sencillo y transparente? Por lo demás, sirvan estas líneas para desearles el mejor de los éxitos a todos los postulantes.