Con absoluta falta de respeto y no sólo por los abogados sino por todos los guatemaltecos, ha venido a establecer la Comisión de Postulación para elaborar la nómina de seis abogados entre los cuales deberá nombrar el Presidente de la República al Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, periodo constitucional 2018-2022, un ridículo periodo de diez días hábiles, contando desde el propio día en que lo hizo, para que los postulantes le presenten una serie de documentos –muchos innecesarios– y todos en una forma tal que raya en el absurdo. Absurdo, por ejemplo, que se exija que cinco declaraciones juradas que la Comisión ha decidido requerir se hagan en cinco actas notariales –un acta por cada declaración– como que si estas no se pudieran hacer en una sola.
¿Por qué la gana de tanto desperdicio de tiempo y de papel? ¿Por qué la gana de que los interesados se vean obligados a incurrir en gastos absolutamente innecesarios? ¿Por qué no, en una sola acta, lo siguiente: “…Declara bajo juramento, prevenido y sabedor de los delitos en que puede incurrir de no ser veraz, que está en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y que no ha sido inhabilitado para ejercer cargos públicos; que no tiene parentesco por afinidad o consanguinidad dentro de los grados de ley con algún miembro de la Comisión de Postulación; que no está comprendido en los casos de impedimento establecidos en el artículo 16 de la Ley de Probidad y Responsabilidad de los Funcionarios y Empleados Públicos; que no está comprendido en las causales de incapacidad establecidas en el artículo 77, inciso a), de la Ley Orgánica del Ministerio Público; que no tiene la calidad de ministro de cualquier religión, conforme lo establecido en el artículo 207 de la Constitución Política de la República de Guatemala…” hasta su cierre? ¿Necesarias cinco actas para jurar lo anterior, en vez de una? ¡Por favor! Como que si esto fuese poco pide la Comisión que se le presenten dieciséis juegos –fotocopiados– de todo documento que se le presente.
¿Socia, acaso, la Comisión o alguno de sus integrantes de alguna empresa fotocopiadora o de fabricantes o distribuidora de papel? Deben presentársele –además– una serie de certificaciones y constancias extendidas por entidades diversas, entidades que en muchos casos tardan más de diez días en extenderlas o que, al menos, no están obligadas a hacerlo dentro del plazo establecido.
Una de las constancias exigidas es en verdad patética puesto que debe pedírsele –según lo exige la Comisión– a una institución inexistente, “la Procuraduría de los Derechos Humanos” cuando lo que existe es, la institución del Procurador de los Derechos Humanos y la constancia –en consecuencia– podría extenderla el Procurador o la Oficina del Procurador pero jamás una procuraduría inexistente.
¿Cómo satisfacer este absurdo requisito, requisito que, como exigido, es imposible que pueda satisfacerse? Debe presentarse también constancia de no ejercer cargos directivos en sindicatos, extendida por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, constancia que esta Dirección, dicho sea de paso, tarda –ordinariamente–ocho días hábiles en extender. Debe también presentarse constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargos en la que se establezca que el solicitante no tiene reclamación o juicio pendiente como consecuencia del cargo o cargos desempeñados anteriormente extendida por la Contraloría General de Cuentas, constancia que esta institución –ordinariamente– tarda cinco días hábiles en extender. Debe presentarse también certificación extendida por el Registro de Ciudadanos, en la que conste que el aspirante se encuentra en pleno goce de sus derechos políticos y que no ocupa cargo directivo en ningún partido político.
En iguales términos, constancia de no haber sido sancionado por régimen disciplinario de la institución donde labora actualmente y de las instituciones en las cuales haya laborado, siempre y cuando exista un régimen disciplinario y, de no ser así, constancia sobre este extremo. Constancia emitida por las instituciones públicas del sistema Justicia donde haya laborado, en la que conste no haber sido destituido, conforme al proceso legal o disciplinario correspondiente. La Constitución, por otra parte, no señala requisitos que a la Comisión, al parecer, se le ha ocurrido establecer como, por ejemplo, que el postulante se encuentre solvente en el pago de las multas que se le hubieren impuesto por la Corte de Constitucionalidad y, así, exige constancia sobre esto.
¿Que no es un requisito la citada solvencia? Pues, si no lo es, ¿Por qué se pide? ¿Para probar honradez? ¿Capacidad? (¿Capacidad de pago?) ¿Para probar idoneidad? ¿No idóneo quien no esté solvente? ¿Ninguna honorabilidad reconocida, si no pagadas las multas? Y si no se usará para nada de esto, si ineficaz para evaluar lo citado, entonces, ¿Para qué pedir la citada constancia? ¿Inhabilita para el ejercicio del cargo? ¿Para el ejercicio de la profesión? Y, si no es así, entonces, ¿Para qué pedirla? Un abogado puede no estar solvente por no haber pagado una multa –de una inconstitucionalidad, por ejemplo– en tanto que otro, por el contrario, absolutamente solvente por haber pagado !Chis pisto! las multas de cientos de amparos, incluso maliciosos. ¡Por favor! (Continuaremos fiscalizando el proceso)