miércoles , 27 noviembre 2024
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Francamente mala, la divulgación

El Tribunal Supremo Electoral omitió hacer divulgación alguna para lograr que aquellos que no se encontraban empadronados se empadronasen antes de la fecha última establecida para hacerlo cara a que pudieran votar en la Consulta Popular convocada para el próximo domingo 15 de abril, en la que todos los ciudadanos guatemaltecos que nos encontremos empadronados podremos decidir con nuestro voto si autorizamos o no que sea la Corte Internacional de Justicia quien decida sobre cualquier reclamo legal que tengamos

–territorial, insular y marítimo– en contra de Belice, decisión que una vez sometido a conocimiento suyo –nos sea favorable o no– tendremos que acatar. Sin pena ni gloria pasó la fecha última señalada para empadronarse sin que el Tribunal Supremo Electoral hubiera hecho esfuerzo significativo alguno –prácticamente ninguno– para que se empadronaran aquellos guatemaltecos que no lo estuvieren. En una desafortunada resolución ya corregida –errar es de humanos y rectificar de sabios– había prohibido el Tribunal Supremo Electoral que se pudiera hacer uso de recursos y bienes del Estado para la difusión de la Consulta, corrección que, sin embargo, sostuvo prohibiciones para la promoción del sí o el no como respuesta.

El Tribunal Supremo Electoral apareció ayer en la prensa escrita, campo pagado en Prensa Libre , con una muy desafortunada promoción de la Consulta Popular a celebrarse –promoción que no explica en absoluto en qué consiste y sus efectos– los efectos objetivos de la decisión que lleguemos a tomar –en otras palabras– ir o no a la Corte y la consecuencia de la decisión de ir, estar a su fallo y de no ir, permanecer en la situación de incertidumbre dando por el contrario una muy pobre opinión sobre los alcances de la decisión final que llegara a producirse, especulación que no es de su incumbencia.

El juicio a promover no busca establecer fronteras –lo que resalta inadecuadamente el Tribunal Supremo Electoral– sino que se atienda a nuestro reclamo territorial, insular y marítimo y que tan solamente después de pronunciarse sobre el mismo –y como consecuencia de que se le acoja o no, sea total o parcialmente– defina las fronteras. La enunciación de beneficios que hace el Tribunal Supremo Electoral también es sumamente pobre (crecimiento económico, más turismo, paz y hermandad, sin explicar por qué) y, en todo caso, no más que su personal opinión, personal opinión que –por valiosa que pudiere ser– no viene al caso. El Tribunal Supremo Electoral debe empezar su divulgación, por el principio, haciéndonos saber que estamos convocados a votar el domingo 15 de abril en Consulta Popular.

Que en esa consulta se nos hará una única pregunta a la que podremos responder si o no, siendo esa única pregunta si estamos o no de acuerdo en que cualquier reclamo territorial, insular o marítimo de nuestra parte contra de Belice se someta a la decisión de la Corte Internacional de Justicia. El Tribunal puede ser todo lo explicativo que quiera–y debe serlo– para que se entienda bien la pregunta y entienda el votante –plenamente– sobre los alcances que tiene su respuesta y, hasta allí. Con sumo cuidado podría explicar que Guatemala estima tener derechos sobre territorio, islas y mar que detentó el Reino Unido de Bretaña e Irlanda del Norte y que por transmisión de esta última ocupa el Estado de Belice, siendo importante definir la situación para que recuperemos lo nuestro, si ello corresponde –sea total o parcialmente– y que cada cual sepa lo que es suyo.

En el colmo de la mala divulgación –debe enmendar sus errores de inmediato– el Tribunal Supremo Electoral usa en su publicación el mismo tipo de líneas “sui generis” para señalar lo que es la frontera entre Guatemala y México y lo que es área de adyacencia –no frontera– entre Guatemala y lo que se encuentra detentado. ¡Por favor, no pude usar el mismo tipo de línea sin llamar a confusión! con la mejor buena fe Guatemala y Belice –si nuestros pueblos así lo aprueban en las consultas populares que serán celebradas– pondrán en manos de la Corte Internacional de Justicia –en un juicio de Derecho– la realización de la justicia en este caso teniendo en cuenta que nadie puede dar lo que no tiene –nadie puede transmitir a alguien más derecho que el que tiene– y, de igual forma, que en el área detentada o en parte suya surgió un pueblo con derecho a determinarse por sí mismo.

El reclamo territorial, insular y marítimo de Guatemala no se refiere a los daños y perjuicios sufridos por Guatemala a raíz de la detentación e incumplimiento de obligaciones habidas por tercero antes de que se diera la independencia de Belice, ni incluso después de esta como consecuencia de la transmisión de lo que se había detentado cuantificación total que solamente podrá hacerse cuando conocido el resultado final del reclamo territorial, insular y marítimo –reclamo, el indemnizatorio– que no es objeto de este juico y en el que otros habrán de ser las partes para dirimirlo. Pero en fin, volviendo al tema central de esta columna, es de suma importancia que, a la mayor brevedad posible, se corrijan los errores cometidos y se desarrolle –con excelencia– la campaña de divulgación que debe realizarse. Amén.

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