Muchos son los desaciertos habidos en materia penal, entre nosotros, uno de los más graves, que se ha creado un gran número de figuras delictivas sin incluirlas en el Código Penal y, a tal extremo, que cada una de las leyes surge ahora con nuevas figuras delictivas bajo el brazo. Para explicarlo más fácilmente podríamos decir que hemos hecho de la temática penal una Torre de Babel, delitos surgidos como del cajón de las sorpresas. Y si así ha sido con delitos, otro tanto ha sido con procedimientos, cada una de las leyes imponiendo los suyos. El colmo de la falta de tino ha sido la denominación de los propios tribunales penales con el rimbombante título, de tribunales penales, DE NARCOACTIVIDAD Y DE DE LITOS CONTRA EL AMBIENTE, como que si no tuvieran que nada que ver con lo penal y obligaran, entonces, a la innecesaria cita.
También hemos introducido instituciones nuevas, algunas de suma importancia para el combate de determinadas conductas delictivas, básicamente perpetradas por organizaciones criminales y con participación de funcionarios y empleados del Estado, tal el caso de la colaboración eficaz y de la extinción de dominio, importantes y útiles instrumentos para combatir el crimen –y lo han sido– pero sumamente peligrosos cuando se desvirtúan sus fines.
Es importante que sepamos defender las instituciones y que no permitamos que puedan desvirtuarse, con el uso de la extinción de dominio ya dieron un soberano “patinón” nuestras autoridades en el caso conocido como Terminal de Contenedores de Puerto Quetzal ya que la extinción de dominio es una institución que busca que la propiedad se extinga cuando no pueda darse una explicación razonable en lo que respecta a su origen y que se caracteriza por la inversión de la carga de la prueba siendo así que la autoridad no se encuentra obligada a probar el origen ilícito de la propiedad que se trata de extinguir sino que debe probar su licitud aquel a quien se le pretende aplicar.
Pues bien, en el caso TCQ se usó impropiamente esta institución e incluso se decreto la intervención de la misma al amparo de un proceso de extinción de dominio, siendo el caso que el punto de discusión no era el origen lícito o ilícito de los recursos empleados, es decir, la licitud o ilicitud del dinero de la empresa española y del dinero de los bancos (No era ni es este el punto de discusión) sino su uso como instrumentos de los delitos perpetrados, instrumentos que, independientemente de su origen –como instrumentos del delito– tras el debido proceso, debían caer en comiso, es decir, pasar como pena accesoria, a propiedad del Estado. El torpe e indebido uso de la institución de la extinción de dominio llevó al total fracaso de la acusación en ese caso, el comiso, la pena accesoria a imponer, ni trabajado ni pensado.
Tampoco garantizada su eficacia con la intervención que debió sustentarse en el proceso penal –el concurso de delitos a perseguir– y no en la extinción de dominio. Otra importante institución nueva para el combate del delito es la de la cooperación eficaz, institución que puede rendir grandes frutos pero que , si no la cuidamos, puede terminar en idénticos fracasos. A través de la colaboración eficaz, aquel que haya delinquido pero que con su declaración puede llevar a la persecución y castigo de delitos mayores –a desarticulación de redes criminales– puede beneficiarse con un trato benevolente –institución que puede llevar a grandes frutos– si bien manejada pero que –mal manejada– desvirtuados sus fines puede ser llevada a una criminal implantación de prueba.
(La implantación de pruebas y la ocultación de evidencias son dos de los crímenes más peligrosos y comunes en los que puede caer la acusación penal. Así como la extinción de dominio busca la extinción de la propiedad cuando su origen es dudoso –tal su prerrequisito, la posible ilicitud de la propiedad que se trata de extinguir– la colaboración eficaz tiene como prerrequisito que se haya establecido la veracidad de lo que el colaborador eficaz haya declarado, responsabilidad esta que recae en los acusadores. Es tal el entusiasmo por el uso de las instituciones nuevas y tal el entusiasmo de la acusación por llegar a resultados que se las ha puesto en entredicho y es importante que sepamos defenderlas: Nunca más el uso indebido de la extinción de dominio –en vez del comiso– y nunca más colaboraciones eficaces privilegiadas sin investigar la veracidad de lo declarado y que –sustentadas en falsos testimonios– pueden llevar a las graves inequidades y tremendos disparates. ¿Qué tal un Fiscal General que para el éxito de la acusación y de la realización de la justicia ponga en orden estos temas?