sábado , 23 noviembre 2024
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El 157 y Usted

En el Sistema Electoral de Las Distritos Pequeños puede inscribirse como candidato a diputado todo aquel que quiera hacerlo, sin necesidad de que le postule un partido político y, en consecuencia, (introducido este sistema con la reforma del artículo 157 de la Constitución Política de la República –en la forma propuesta) terminará entre nosotros– para siempre- el monopolio de los partidos políticos.

Bastará con que aquel que quiera hacerlo se inscriba ante la autoridad electoral de su distrito para que pueda participar como candidato, siendo lo único necesario que se trate de guatemalteco natural que haya cumplido los 18 años de edad y, en consecuencia, ciudadano y que no se encuentre comprendido en ninguna de las prohibiciones constitucionales para serlo.

Usted, si quiere, podrá ser candidato y si lo es, se enfrentará a una campaña electoral corta y barata, ya que es más fácil hacer campaña en un distrito pequeño, más cortas las distancias y menos los votantes a quienes la campaña deba dirigirse.

Su distrito tendrá, aproximadamente, 60 mil votantes y un número parecido de votantes tendrán todos los distritos.

El dinero será siempre importante en la campaña y también seguirá siendo importante la organización que se tenga en el distrito pero siendo este pequeño –con su tesón– podrá Usted ganar a quienes tengan más organización y más recursos.

En el sistema electoral de los distritos pequeños no existen fórmulas raras, de ningún tipo y, así, es solamente un diputado el que se elige en cada distrito y obtiene la victoria el candidato obtiene más votos que sus contendientes ¡Tan claro como eso!

Para quienes tienen alergia por los partidos se termina con el sistema electoral de los partidos políticos la excusa para no participar: Si quiere hacerlo no necesitará de partido político alguno, plenamente realizado, en este sistema, el derecho constitucional de elegir y ser electo.

Lo más probable es que los electores le conozcan a Usted en su distrito y que Usted conozca a muchos de los electores y –así– unido a la campaña, campaña de mano en mano y de puerta en puerta, será más que posible que estos conozcan de sus capacidades y virtudes y que Usted conozca de sus intereses principios y valores, intereses, principios y valores que Usted habrá de representar en el Congreso.

Su mandato, si electo, será de dos años y, si lo hace bien, si es leal con sus electores y bien les representa, será muy probable que le reelijan como también que, si mal, le echen del Congreso.

Algunos temen que –con tal libertad– terminado el monopolio de los partidos puedan ser demasiados los candidatos y que para evitar una proliferación semejante debería exigirse la organización de un pequeño comité cívico que postulara al candidato o –al menos– que le postulasen también otros ciudadanos, cinco, diez, veinte, quizá cincuenta…

Pienso que es importante que se sostenga la posibilidad de que –sin más–se pueda inscribir todo aquel que quiera hacerlo para que no se desvirtúe lo buscado (somos baratos para desvirtuar las cosas): Que no encuentre cortapisa alguna el ciudadano para ejercitar su derecho constitucional de elegir y ser electo. Que pueda inscribirse como candidato a diputado, todo aquel que quiera hacerlo, y punto.

Que nadie pueda evitar que Usted –si así lo desea– artículo 157 pueda ser candidato a diputado.

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