La propuesta de reforma del artículo 157 de la Constitución
Política de la República –determinante esta reforma de que todo pueda cambiar entre nosotros– incluye los siguientes elementos:
(1) Debe reformarse un solo artículo –el 157– por dos razones fundamentales, la primera, porque la reforma es de este solo artículo es suficiente para cambiarlo todo (Una vez reformado el 157 los ciudadanos tendrán verdadera representación en el Congreso y podrán hacer lo que jamás han hecho, determinar el presupuesto –lo que se ingresa y se gasta– y determinar las leyes que nos rijan) y, la segunda, porque si reformamos un solo artículo podremos discutirlo ampliamente, mejorarlo, y saber exactamente lo que hacemos, incluidas las consecuencias que esperamos.
(2) La reforma del 157 suprime el listado nacional de diputados y cabe señalar que es sólo con la reforma de este artículo que puede suprimirse diputados, los de este listado que, electos por todos, a nadie representan, carentes de contacto personal con sus electores y absolutamente desconocidos para estos: “botín” de las “dirigencias” partidarias que permite llegar al Congreso a quienes, por sí solos, jamás llegarían e incluso accesibles –quienes pitan, gritan– a los mejores postores. ¿Podría Usted saber, de una lista de treinta o más, quién es SU diputado?¿Cómo podría Usted premiar o castigar el buen o el mal desempeño de SU diputado si ni siquiera sabe quién es SU diputado?
(3) Se eliminan los distritos electorales inmensos –cada departamento un distrito– tamaño que obliga a listados también en los distritos con los mismos vicios señalados y, en su lugar, se ordena el establecimiento de distritos pequeños ( distritos de aproximadamente sesenta mil votantes cada uno y en los que se elige, en cada uno, un solo diputado (158 los distritos, 158 los diputados ) lo que hace que llegue al Congreso solamente el candidato que gana en su distrito y no los perdedores, candidatos, todos, que habrán podido hacer una campaña corta y barata por ser más pequeño el número de electores a quienes deben dirigirla, electores a quienes conocerán –incluso personalmente– siendo, a su vez, por estos conocidos.
Si es uno solo el diputado del distrito en que Usted vota, Usted sabrá quién en SU diputado y, en consecuencia, finalmente, a quién premiar o castigar, según su desempeño.
El Tribunal Supremo Electoral, dentro de los 158 distritos que establezca, establecerá distritos en el exterior para que los migrantes puedan elegir en cada uno a quien será SU diputado.
(4) El mandato del diputado se reduce a dos años, pudiendo reelegirse solamente en el mismo distrito (el premio al buen desempeño) sin que pueda presentarse distrito distinto hasta pasadas dos elecciones. (limitación para evitar el “transfuguismo de distritos”)
(5) Puede inscribirse como candidato a diputado todo aquel que quiera serlo sin necesidad de que le postule un partido, punto final al monopolio que ejercen los partidos políticos.
(6) Se establece un techo de gasto para la campaña electoral de cada candidato: el equivalente a dos años del salario mínimo que rija en el momento.
(7) Fijo el número de distritos y, en consecuencia de diputados, elimina el peligro de que un nuevo censo –imperativo el censo– obligue a tener más diputados.
¿Puede mejorarse la propuesta? ¡Claro que puede mejorarse!y, concentrados en un solo artículo, el 157, se hace posible llevarla a la excelencia y el consenso.