sábado , 23 noviembre 2024
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¿Y la Procuraduría General de la Nación?

¿Existe? ¿Representa, acaso, al Estado? Es la asesora y consultora de los órganos que lo integran?

Su ausencia –cuando no su participación cómplice– fue patética en el juicio que por el delito de genocidio fue celebrado en contra del Estado (al final de cuentas lo fue en contra suya puesto que el Estado es solidariamente responsable de todos los daños y perjuicios causados por los funcionarios y empleados públicos en el ejercicio de sus cargos) juicio cuya sentencia fue anulada por defectos procesales y que –en consecuencia– jurídicamente nunca existió, ni existe.

La Procuraduría General de la Nación fue incapaz, entonces, como asesora y consultora que es de los órganos del Estado. –de todos los órganos del Estado– de pronunciarse sobre el elemento fundamental que tipifica el genocidio, la intención de exterminar total o parcialmente a un grupo étnico, nacional o religioso requisito sin el cual cualquier acto u omisión, sea cual sea, no lo constituye.

Si la Procuraduría General de la Nación hubiera cumplido con sus funciones hubiera existido la certeza de que pretender la persecución como genocidio de actos u omisiones que carecían de la intención citada constituía la pretensión de perseguir, como tal, lo que no lo constituía e implicaba responsabilidad de los funcionarios que lo hicieron.

La razón de la nulidad de todo lo actuado jamás se invocó por la representación del Estado: la inexistencia de delito alguno de genocidio alguno, inexistente la intención sin la cual –nos guste o no– ningún acto u omisión lo tipifica.

Nadie fue muerto entre nosotros por ser evangélico, católico, judío, musulmán, agnóstico o ateo, como tampoco por ser ix aj waral, musib o kaxlan; blanco, negro, indígena, mulato o mestizo, sino por considerarse contrainsurgente o insurgente o fuente de sustento de unos o de otros, lo que jamás se asoció con grupos nacionales, étnicos o religiosos habiendo habido –tanto en la insurgencia como en la contra insurgencia– personas de los mismos credos, etnias y naciones.

La Procuraduría General de la Nación no fue parte del juicio, lo que debió ser desde un principio por su responsabilidad civil solidaria con las personas imputadas y ni siquiera fue capaz de intervenir en este cuando se impusieron al Estados obligaciones en sentencia sin que este hubiera sido citad, oído y vencido en juicio – flagrante violación de sus derechos.

A ciencia y paciencia de la representación del Estado ocurrió todo aquello y pareciera ser que, ahora, volvemos a las mismas, con la figura grotesca, además, de que se pretende juzgar a un inimputable –lo es el interdict– tan grave como juzgar a un fallecido. ¿Va a guardar la Procuraduría General el mismo silencio? ¿Va a ser cómplice una vez más de la farsa judicial? ¿Se abstendrá de defender en juicio al Estad, tal y como le corresponde?

¿Dónde está el Procurador de los Derechos Humanos para impedir que se juzgue a un ser humano inimputable?

¿Dónde está el Ministerio Público que debe velar por el estricto cumplimiento de las leyes?, la función que tan sospechosamente se le quiere arrebatar? ¿Dónde, reitero, está la Procuraduría General de la Nación? ¿Demasiado atareada, acaso, para buscarle una salida de convivencia con los delitos en el caso de la Terminal de Contenedores de Puerto Quetzal?

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