sábado , 23 noviembre 2024
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No nos oímos

Las reformas a la ley electoral no bastan por sí solas ni constituyen, en absoluto, lo primero que debemos emprender.

No son estas suficiente porque no es la Ley Electoral la que establece el listado nacional de diputados, sino la Constitución de la República tal y como es la Constitución –y no la ley electoral– la que establece que cada departamento constituye un distrito, en otras palabras, el sistema de los distritos electorales inmensos, uno por cada departamento así como el también inmenso distrito metropolitano, lo que lleva a los listados de diputados distritales.

¿Sabe Usted quién es su diputado?

Por supuesto que no lo sabe –ni lo sabrá nunca– si persiste el actual sistema, sistema que solamente podrá cambiar si se cambia el artículo 157 de la Constitución que es precisamente el artículo que lo
establece y determina.

Si no sabe usted quién es su diputado ¿Cómo pedirle cuentas?

¿Cómo premiarle o castigarle, según sean su lealtad y su desempeño?

Es este mismo artículo –el 157– el que establece el mandato de cuatro años, mandato que entre nosotros –no necesariamente en todas partes– resulta más que excesivo siendo preciso que la rendición de cuentas se produzca cuanto antes y que cuanto antes pueda producirse el premio (la reelección) o el castigo (la no reelección y consecuente echada del Congreso), dos años, ni un día más, el periodo que debe establecerse.

Hablar de reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, y no hacerlo del artículo 157 de la Constitución, no conduce absolutamente a nada y, así como existen personas de buena fe, también las hay otras muchas que, de
mala fe, nos invitan a rumiarlas sabiendo que sin la reforma del 157, a pesar de que se rasguen vestiduras y de que se produzcan alharacas, se habría de repetir lo mismo.

¿Listado nacional, listados distritales, distritos inmensos, campañas largas y caras, e inamovible el monopolio de los partidos? Pues, por mucho que se las adorne: más de lo mismo.

Reformar la Ley Electoral y de Partidos Políticos no basta porque sin la reforma del artículo 157 no podría cambiarse la forma de integrar el Congreso que constituye la clave de todo, en manos del
Congreso la definición del presupuesto y de las leyes.

¿Diálogo nacional sin contar con el Presidente de la República, representante de la unidad nacional? ¿Sin contar con el Congreso, en sus manos toda posible solución ya que sin este no puede hacerse reforma Constitucional alguna ni de la Ley Electoral y de Partidos Políticos?

¿Diálogo tan solo entre los puros? ¿Quiénes los puros?

¿Diálogo, acaso, con las golondrinas de Escuintla?

¡Por favor!

¿Cuál es el miedo de discutir la reforma del artículo 157? ¿Da tanto miedo que pueda producirse un cambio, un cambio de verdad?

¿Diálogo tan sólo entre los puros? Pareciera ser este planteamiento una  nueva inspiración de las izquierdas, incapaces como lo fueran de unidad alguna, perdidas en las descalificaciones recíprocas y en las disputas internas ¿Cuál de ellas y de ellos, la más pura y el más puro?

¡Qué desperdicio de esfuerzo y de talento!

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