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Normativas nacionales vigentes

Guatemala posee normativas favorables a los derechos de los pueblos indígenas: Constitución Política. Artículos 1, 4, 58, 66, 67, 68, y 69; que superan visiones de asimilación e integración.

Acuerdo de Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas.

Reconoce como pueblos indígenas a mayas (integrados por 22 comunidades lingüísticas), xinkas y garífunas, aborda derechos culturales, civiles, políticos, sociales y económicos.

Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria “… desarrollo económico, orientado al bien común, que responda a las necesidades de la población; con el fin de superar las situaciones de pobreza, extrema pobreza, discriminación y marginación social y política…”. Código Penal.

Urge adoptar medidas institucionales que garanticen dichos derechos para el utz k’aslem (bien común).

Adición del Artículo 202 bis, referente al delito de discriminación.

Ley General de Descentralización. Decreto 14-2002.

Respeto a lo pluricultural, multiétnico y multilingüe. Código Municipal. Decreto 12-2002. Se caracteriza por sus relaciones de vecindad, multiétnica, pluricultural y multilingüe, estipula los derechos a la consulta de los pueblos indígenas de los municipios.

Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural. Decreto 11-2002. Reconoce pluriculturalidad, multiétnico y multilingüismo, fomenta las relaciones interculturales, conserva y mantiene el equilibrio ambiental y el desarrollo humano y la participación de los pueblos indígenas.

Ley de Idiomas Nacionales. Decreto 19-2003. Mandata a que las instituciones públicas presten servicios en los idiomas indígenas propios de cada lugar.

Ley de Promoción Educativa contra la Discriminación. Decreto 81-2002. Ordena inicialmente a los Ministerios de Educación y Cultura a promover y difundir el respeto hacia la diversidad cultural y la erradicación de la discriminación.

Ley de Desarrollo Social. Decreto 42-2001. Orienta el desarrollo social y económico tomando en cuenta las características de la población con el fin de mejorar la calidad de vida.

Preceptúa políticas públicas que garanticen respeto a la cosmovisión de los pueblos indígenas. Ley del Organismo Judicial Decreto 2-89. Artículo 9 “… salvo los tratados o convenciones sobre derechos humanos que prevalecen sobre el derecho interno”. Ante lo descrito, urge adoptar medidas institucionales que garanticen dichos derechos para el utz k’aslem (bien común).

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