Nuevamente en el mundo se ha posicionado la palabra “terrorismo”, y no es para menos, es lo que pensamos con los hechos acontecidos la semana pasada.
Primero fue en Barcelona, luego Cambrils, le siguió Turku, Surgut y Marsella. Desde la semana pasada observamos una ola de ataques en distintas ciudades, que han llamado la atención de muchos.
A raíz de lo anterior, se ha posicionado nuevamente la palabra “terrorismo”, y no es para menos, porque es lo que justamente pensamos, al observar hechos como los sucedidos, y ahí es donde nos formulamos algunas preguntas, ¿qué es el terrorismo? ¿Qué elementos debe cumplir un acto de violencia para que sea considerado terrorismo?
A través del tiempo, la construcción de una definición ha sido complicada por la carga política, emocional y social que conlleva un acto de esta naturaleza. Por un lado, la Real Academia Española establece que es: “Actuación criminal de bandas organizadas, que, reiteradamente y por lo común de modo indiscriminado, pretende crear alarma social con fines políticos”.
Por su lado, las Naciones Unidas (NN. UU.) lo define como “cualquier acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a un no combatiente cuando el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un Gobierno o a una organización internacional a realizar una acción o abstenerse de hacerla”.
Guatemala también cuenta con una definición legal, con base en el Decreto Número 58-2005, Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, que en su artículo 2 establece: “Comete el delito de terrorismo quien con la finalidad de alterar el orden constitucional, el orden público del Estado o coaccionar a una persona jurídica de Derecho Público, nacional o internacional, ejecutare acto de violencia, atentare contra la vida o integridad humana, propiedad o infraestructura, o quien con la misma finalidad ejecutare actos encaminados a provocar incendio o a causar estragos o desastres ferroviarios, marítimos, fluviales o aéreos.”
En ese sentido, para que un acto sea considerado como terrorista debe contener durante su comisión muestras de violencia como el secuestro, tortura, uso de materiales explosivos, destrucción de bienes privados y públicos, entre otros, utilizado de forma indiscriminada contra civiles o fuerzas de seguridad, ya sea con fines políticos, filosóficos, ideológicos, raciales, étnicos o religiosos, como establece la Resolución 1566 de Naciones Unidas.