En Guatemala y en el ámbito mundial, las aguas costeras y pelágicas son utilizadas por las tortugas marinas como corredores migratorios y zonas de alimentación. La presencia de estas especies tiene importancia ecológica en diversos ecosistemas, como arrecifes coralinos, pastos marinos. Además de transportar energía entre el mar y la playa, el tamaño de sus poblaciones son indicio de la salud del mar y la costa, ya que son consideradas especies indicadoras.
Una de las fases del ciclo de vida de las tortugas marinas se realiza en las playas, con el propósito de anidar. Esto genera una actividad de gran importancia en el país, en especial para las comunidades costeras; de julio a diciembre de cada año, el turismo es atraído para la liberación de neonatos de tortuga marina parlama.
Todas las especies de tortugas marinas se encuentran en peligro de extinción; en el país están protegidas por medio de distintos instrumentos legales y técnicos, como la Ley de Áreas Protegidas y su Reglamento (Decreto No. 4-89), Lista de Especies Amenazadas de Guatemala –LEA–, Ley General de Pesca y Acuicultura (Decreto No. 80-2002), entre otras. A nivel internacional se encuentran protegidas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres –CITES–, el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas –CIT–, debido a que Guatemala es signataria de dichos convenios o convenciones. Amparados en la CIT, el país aplica acciones desde el enfoque precautorio, implementando medidas de protección para las especies de tortugas marinas. La legislación generada asegura la conservación de todas las especies de tortugas marinas y se autoriza únicamente el aprovechamiento regulado de los huevos de tortuga marina parlama (Lepidochelys olivacea).
El Conap emitió la Resolución 01-21-2012, en la que se establece que todos los parlameros deben realizar la entrega del 20 por ciento del total de los huevos de parlama colectados, bajo el mecanismo de “Cuota de Conservación”, a una Unidad de Conservación conocida comunmente como “Tortugario”, el cual deberá estar legalmente registrado en el Conap. Esta autorización de aprovechamiento sostenible es en apoyo a la economía de las comunidades asentadas en las zonas costeras, considerando que esta actividad no incide en el detrimento de las poblaciones de esta especie.
El Conap recomienda realizar actividades de observación en la liberación de neonatos de tortugas marinas en tortugarios debidamente autorizados.