En el marco de la temporada navideña 2019, muchas familias guatemaltecas compran árboles de pinabete por su aróma único, así como coronas y guirnaldas para decorar sus hogares con motivo de las celebraciones de fin de año.
En ese contexto, las autoridades encargadas de evitar el tráfico del pinabete invitan al vendedor y al consumidor a fomentar el comercio legal de esta especie. Recuerdan las autoridades que tanto hechor como consentidor pueden infringir la ley y ser sindicados por ese delito, que tiene penas de prisión que van de 5 a 10 años.
En el marco normativo del Consejo Nacional de Áreas Protegidas (Conap) está contenida la Ley de Áreas Protegidas, Decreto 4-89, artículo 81 bis, “Atentado contra el Patrimonio Natural y Cultural de la Nación”. El Artículo 82, “Tráfico ilegal de flora y fauna”, establece prisión de 5 a 10 años y una multa de Q10 mil a Q20 mil, indica la norma. También el Decreto 101-96 de la Ley Forestal, en su Artículo 34, “Prohibiciones”, y el Artículo 99, “Tala de árboles de especies protegidas”, establece sanciones. Señala que si se sorprende a una persona con hasta 500 metros cúbicos de madera en pie, podrá ser sancionado con multas que van desde Q50 mil hasta Q400 mil y una pena de hasta 5 años de prisión. • Patricia González