domingo , 24 noviembre 2024
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Gobierno establece medidas para el control, contención y priorización del gasto público por estado de calamidad pública

Para garantizar que la ejecución del gasto público se lleve a cabo con racionalidad, prudencia y haciendo uso apropiado e idóneo de los recursos del Estado, la Presidencia de la República publicó hoy las disposiciones presidenciales que establecen las medidas de control, contención y priorización del gasto público.

Estas medidas fueron oficializadas en la parte legal de este diario, y establecen, debido al estado de calamidad pública, órdenes de estricto cumplimiento en la administración pública y deben ser aplicadas en los ministerios, secretarías y otras dependencias del Ejecutivo.

Las disposiciones establecen la necesidad de “tomar decisiones ejecutivas trascendentales, previa reflexión y consultas legales técnicas, para promover la participación y colaboración de todas las entidades y dependencias que integran el Ejecutivo, con el propósito de hacer efectivas las acciones que se determinan necesarias para garantizar a la población la prestación de los servicios públicos esenciales en el marco del Estado de Calamidad Pública”.

Control de personal y contrataciones

Asimismo, menciona que los gastos que corresponden a servicios personales y no personales o cualquier otro grupo, subgrupo o renglón deben realizarse con estricto control de la autoridad superior de cada institución, quien debe usar racional, prudente, efectiva y apropiadamente los recursos públicos.

En el caso de los servicios personales en relación de dependencia, las instituciones tendrán que garantizar el financiamiento para el pago oportuno de sueldos o salarios, pero no podrán gestionar la reasignación de puestos, cualquier tipo de bonos monetarios, complementos personales al salario o incremento a los existentes.

Tampoco se podrán iniciar procesos de reclutamiento y selección de personal para ocupar puestos vacantes. Los procesos que estén sin finalizar, a la fecha de entrada en vigencia de las disposiciones, sí podrán completarse, exceptuando algunos casos.

Además, se prohíbe hacer nuevas contrataciones administrativas de prestación de servicio técnicos y profesionales en el renglón presupuestario 029 y subgrupo 18, a excepción de los procesos en trámite.

Otros gastos

Con respecto a la ejecución del presupuesto destinado a otros objetos del gasto, se debe garantizar el pago oportuno de los servicios de agua, energía eléctrica, extracción de basura, vigilancia, arrendamientos, telefonía e internet.

También se e suspendieron los nuevos procesos de adquisición de transporte, arrendamiento de edificios y locales adicionales a los existentes, remozamiento de oficinas, mobiliario y equipo de oficina, equipo informático, uniformes para personal y contrataciones destinadas a la capacitación del personal.

Por otro lado, se evaluarán los procesos de adquisición vigentes en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Guatecompras) para determinar su continuidad.

Adicionalmente, se prohibió la impresión de libros y publicaciones, exceptuando los libros y textos escolares, y se restringió el uso de viáticos, gastos, conexos y reconocimientos de gastos.

Las disposiciones presidenciales emitidas entrarán en vigor el uno de mayo, y tendrán vigencia hasta que concluya el ejercicio fiscal o se emita una disposición que las modifique.

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