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Reforman reglamento para evaluar el cumplimiento de la meta de recaudación

El Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), mediante el Acuerdo 42-2018, reformó el Reglamento para la Evaluación del Convenio de Cumplimiento de Metas de Recaudación Tributaria, y del Monitoreo de la Gestión de la Administración Tributaria y del Superintendente.

El artículo 7 de dicha normativa, que cobró vigencia hoy, establece los criterios para evaluar sobre 100 puntos el cumplimiento de la meta de recaudación y la gestión del titular de la SAT.

Asimismo, refiere que si la calificación global es mayor o igual a 85 puntos, se considerará que el Convenio de Cumplimiento de Metas fueron cumplidos; sin embargo, si la ponderación es menor a 85, el Directorio emitirá una resolución desfavorable.

Ponderación

En el caso de que el Presupuesto fuese aprobado, este cuerpo colegiado asignó 80 puntos al cumplimiento de la meta cuantitativa y hasta 20 a la meta cualitativa. Esta última, a su vez, estará integrada por el cumplimiento del Plan Anual de Recaudación, Control y Fiscalización (10 puntos), criterios según convenio de metas (hasta 5 puntos), y el sistema de monitoreo y gestión (hasta 5 puntos).

Por el contrario, si el Presupuesto no es aprobado, le asignaron 70 puntos al cumplimiento de la meta cuantitativa y hasta 30 a la cualitativa, los cuales se asignarían de la siguiente manera: 10 puntos para el cumplimiento del Plan de Recaudación y hasta 10 puntos para los criterios según convenio de metas, y 10 para el sistema de monitoreo y gestión.

En caso de que la evaluación fuera desfavorable al superintendente, el Directorio le dará audiencia por el plazo de 5 días, a partir de concluido el examen, para que este pueda plantear las observaciones y argumentos que considere pertinentes.

Evaluación 2018

Para evaluar los resultados del año pasado, cuya meta de ingresos era de Q57.4 millardos, el Directorio determinó que Abel Cruz, actual jefe de la SAT, debe presentar durante los primeros 20 días calendario de 2019 un informe circunstanciado del período fiscal 2018.

“El Directorio de la SAT, con la información disponible en dicho informe, determinará si el nivel de recaudación nominal alcanzó la meta establecida en el Convenio de Metas de Recaudación Tributaria 2018 y sus modificaciones, si las hubiese. De alcanzar la meta, el Directorio resolverá que fue cumplida, asignando una ponderación de 70 puntos. En caso contrario, se resolverá que la meta fue incumplida y la ponderación será de 0 puntos”, dice el artículo 10.

Mientras, la evaluación cualitativa se hará sobre las metas de desempeño contenidas en la cláusula quinta del convenio de metas para ese año, dando una nota total de 30 puntos.

A noviembre, el fisco tenía un superávit de Q773.3 millones respecto de los Q53 mil 213 millones que debía cobrar a esa fecha.

Para este año, la meta de ingresos tributarios está programada en Q64 mil 27 millones 700 mil; de esa cifra, Q22 mil 244 millones 365 mil corresponden a impuestos directos y Q41 mil 783 millones 335 mil a los indirectos. En este último, el Impuesto al Valor Agregado representaría Q31 mil 69 millones 900 mil.

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