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Avanza la iniciativa de empleo a tiempo parcial

El próximo mes estará listo el borrador de la iniciativa de ley de empleo a tiempo parcial, que debe estar aprobada antes del 28 de febrero de 2018, cuando cobre vigencia en el país el Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Guillermo Gándara, viceministro de Administración del Trabajo, dijo que ya tienen un primer producto de la propuesta, un análisis comparativo de los países donde se ha implementado este instrumento, especialmente europeos.

De acuerdo con el funcionario, un equipo de especialistas de los ministerios de Economía y Trabajo y Previsión Social han avanzado en los temas relacionados con la seguridad social de los empleados, el pleno derecho de la libertad sindical y colectiva, el goce de vacaciones, la protección de la maternidad y el salario; en este último se contempla una fórmula para calcular el pago.

Sectores beneficiados

Para Juan Carlos Zapata, director ejecutivo de la Fundación para el Desarrollo de Guatemala, el cumplimiento del Convenio dará a la legislación laboral mecanismos que ayuden a elevar la certeza jurídica a los trabajadores, al permitirles un régimen para obtener una plaza que se ajuste a sus propias necesidades y obtener un salario por hora, que les garantice
gozar de prestaciones.

En ese sentido, Antonio Malouf, presidente del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras, opinó que los sectores de call centers, servicios, turismo, la industria de empaques y las empresas que elevan su producción en verano, vacaciones y Navidad serían los que más aprovecharían la contratación temporal de personal.

En cuanto a la remuneración, el artículo 5 del Convenio, que fue ratificado por el Congreso el 17 de enero, mediante el Decreto 2-2017, estipula que se deben adoptar medidas apropiadas para asegurar que los trabajadores a tiempo parcial no perciban un salario que, calculado proporcionalmente sobre una base horaria, por rendimiento o por pieza, sea inferior al básico.

Punto de vista

Debido a que en el país el único salario legal existente es el mínimo, Luis Linares, analista de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales, prevé que cuando esté en vigencia la nueva modalidad será impugnada.

“Mientras no se reforme el artículo 102 inciso G, de la Constitución Política de la República, que protege los derechos mínimos de los empleados, no se podrá aplicar ese acuerdo”, subrayó el experto.

Guatemala depositó el Convenio en la OIT el 28 de febrero, con lo que se convirtió en la nación 17 en ratificar ese instrumento.

Comienza diálogo

Las comisiones paritarias que tienen a su cargo la fijación del salario mínimo para las actividades económicas no agrícolas, agrícolas y exportadora y de maquila ya comenzaron a reunirse para alcanzar consensos en este tema, informó Guillermo Gándara, viceministro de Administración del Trabajo.

Según el Acuerdo Gubernativo 288-2016, el salario mínimo mensual para las personas que se desempeñan en actividades agrícolas es de Q2 mil 893.21, mientras que los que están en el sector exportador y de maquila reciben Q2 mil 667.52.

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